Aprueban condenar a ocho años de cárcel a quien filtre fotos de cadáveres
La nueva ley tiene como ebjetivo evitar revictimizar y erradicar la normalización de la violencia en México a través de las redes sociales.
- 03 diciembre 2023 /
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El gobierno de México aprobó recientemente en el Periódico Oficial La Gaceta condenar a ocho años de prisión aquellas personas que difundan imágenes de personas fallecidas.
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La nueva medida obedece para evitar revictimizar y erradicar la normalización de la violencia en el estado de México además de fomentar el respeto a los Derechos Humanos de víctimas y ofendidos del delito.
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La nueva ley establece tipificar en el Código Penal del Estado de México conductas que realicen personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan material audiovisual o archivos de víctimas.
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Las normativas conocidas como “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña” tienen como objetivo evitar el menoscabo de la dignidad, el honor y la intimidad de las víctimas y sus seres queridos, aseguran autoridades mexicanas.
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La gobernadora del estado de México, Delfina Gómez, celebró la acción judicial emitida, ya que las mismas frenan acciones de divulgamiento de contenidos de víctimas en las redes sociales.
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“Con su aplicación el Estado de México, el Poder Judicial sancionará de manera ejemplar y evitará las filtraciones, y la exposición masiva ante los medios de comunicación y redes sociales de este material. Lo anterior, preserva la dignidad de las víctimas y sus familiares, y contribuye a disminuir el impacto que sufren las víctimas”, dijo la autoridad mexicana.
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El Decreto número 215, aprobado por el Estado de México el 24 de octubre de 2023, contempla sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
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“Cuando en la comisión del delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, detalla el decreto.
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Cabe mencionar que, la nueva ley describe que cuando se trate de la difusión de material de víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
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La nueva reforma ya se implementó y tras su publicación en el Periodico Oficial La Gaceta se empezará a perseguir el delito a los infractores de esta ley en México.