Un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que el segundo se compromete a realizar un determinado trabajo bajo la dirección del primero, a cambio de una retribución o sueldo.
Aunque suele hacerse por escrito, algunas modalidades permiten que sólo sea verbal. El convenio puede realizarse por tiempo indefinido, fijo, o por una duración determinada y temporal. Si es temporal, el período de vigencia dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo.
La encargada de inspectoría del Ministerio de Trabajo, Waleska Martínez, dice que hay varios tipos de contrato, entre ellos el escrito, verbal e individual. Éstos deben constar por escrito, salvo el verbal, y se redactarán en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte.
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Martínez comenta que es importante resaltar que todo contrato de trabajo celebrado por empleados hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio nacional deberá extenderse por escrito, ser aprobado por la Secretaría de Trabajo y Prevención Social y visado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios o ejecutarse la obra.
El convenio individual de trabajo puede ser por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha de su terminación, y por período limitado, en caso de especificar el lapso para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia, como la construcción de una obra, entre otras disposiciones.
Es nula la cláusula de un acuerdo de trabajo en que el trabajador se obligue a prestar servicios por término mayor de un año, pero la nulidad sólo podrá decretarse a petición del trabajador.
Igual disposición regirá para los servicios que requieran preparación técnica especial cuando el término del contrato sea mayor de cinco años. “El empleado tiene que conocer las disposiciones que contiene un contrato de trabajo para su beneficio y comportamiento”, añade Martínez.
1. Datos personales del empleado, número, lugar y fecha de expedición de la tarjeta de identidad.
2. Indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones laborales.
3. Duración del mismo o la expresión de ser por tiempo indefinido y la fecha en que se iniciará el trabajo.
4. Lugar o lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra.
4. Domicilio preciso en que deberá habitar el trabajador cuando la prestación de los servicios fuera en sitio diferente al lugar donde habitualmente vive y en virtud del convenio el patrono se obligue a proporcionarle alojamiento.
5. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deberá prestarse.