Si un contrato de trabajo se cancela en razón de que el trabajador no acepta desmejorar las condiciones de trabajo inicialmente pactadas, supone una indemnización del trabajador pues equivale a un despido indirecto sin justa causa.
Como todo convenio, es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en este caso empleador-trabajador, en el cual se pactan condiciones de trabajo y remuneración. Cualquier modificación sustancial de éstas debe surgir de un acuerdo entre las partes, no de una imposición del empleador y menos cuando se acompaña de una amenaza de despido si no se aceptan las nuevas condiciones.
Según la ley
El procurador de la Secretaría de Trabajo, Edgardo Alvarado, dice que según el artículo 114 del Código Laboral, hay varias causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto.
El engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que se deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el empleador después de 30 días de prestar sus servicios.
Todo acto de violencia, malos tratos amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio.
Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al empleado a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas.
También los actos graves del empleador que ponga en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares.
Tome nota
El patrono podrá trasladar al trabajador a un puesto de menor categoría, desempeñado por ascenso, sea por competencia o por antigüedad, lo que si es intocable es el salario, según la ley.
Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización.
El colaborador no podrá alegar esta causa después de 30 días de haberse realizado el traslado o reducción del salario.
“No debe bajarse de categoría a un empleado por capricho del jefe o superior y mucho menos trasladarlo de un lugar a otro cuando éste incurra en gastos por transporte o de otra índole”, agrega.
“Si la empresa decide por ejemplo cambiarle las funciones a un trabajador y ello implica la disminución del salario, se constituye una justa causa para que el trabajador dé por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo, razón por la cual el empleador deberá proceder a indemnizarlo”.
1No pagarle al trabajador el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley, es falta del patrono.
2 El empleador, con fundamento en su facultad propia de dar instrucciones y órdenes, puede modificar unilateralmente algunas de las condiciones. Puede ser el puesto de trabajo, el horario o inclusive la cede de prestación del servicio, pero en ningún caso puede desmejorar las condiciones salariales.