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Mala interpretación sobre el descuento del 8.5% genera incertidumbre

  • 17 abril 2020 /

En una conferencia en línea, personeros del SAR dijeron que el descuento es sobre la liquidación del impuesto a pagar, siendo esta interpretación improcedente y fuera de ley, dice especialista

San Pedro Sula, Honduras.

De acuerdo con el artículo 2 del decreto 33-2020, se concede descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar del período fiscal 2019 a los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, si realizan la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el 30 de abril de 2020.

Sin embargo existe gran confusión e incertidumbre entre los obligados tributarios por las interpretaciones hechas por personeros del Servicio de Administración de Rentas (SAR), y quiero aclarar que el SAR es únicamente una institución recaudadora de tributos y no tiene la potestad de interpretar la ley, esa facultad la tiene únicamente el Congreso Nacional, por lo tanto el SAR solo tiene que apegarse y respetar lo que diga la ley.

El decreto en su artículo 2 es claro y habla que el descuento se concederá por el impuesto sobre la renta del período fiscal 2019.

El periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos y el artículo 26 numeral 3 del código tributario, establece que este inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Por lo tanto, el descuento debe concederse por el impuesto causado durante dicho periodo, es decir el que da como resultado de multiplicar la utilidad fiscal (RNG) por la tarifa del ISR, y no como lo mencionaron recientemente algunos personeros del SAR en una conferencia virtual brindada, en donde mencionaron que el descuento es sobre la liquidación del impuesto a pagar, siendo esta interpretación improcedente y fuera de ley.

Lo anterior, porque la liquidación del impuesto a pagar es considerada de acuerdo al artículo 34 de la ley del ISR como la cuarta cuota de pago a cuenta y no como el impuesto sobre renta de todo el periodo fiscal.

El SAR debe reconsiderar su interpretación porque no fue ese el espíritu de la ley cuando fue enviado por el poder ejecutivo, ya que de lo contrario es un beneficio que en muy poco podrá ayudar a los pequeños y medianos contribuyentes, a la que se supone que el estado está tratando de beneficiar, ahora que viven sus peores momentos financieros a causa de la suspensión de operaciones producto al toque de queda por la emergencia del COVID-19.

¿Cómo se calcula este descuento?

Como lo establece el artículo 3 del Decreto No. 33-2020, el descuento del 8.5% se concederá por el impuesto sobre la renta a pagar del periodo fiscal 2019. Dicho periodo fiscal de acuerdo a lo que tipifica el artículo 26 numeral 3 del Código Tributario, principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, basándonos en esa premisa mayor, el descuento debe ser aplicado al impuesto sobre la renta resultante de multiplicar la RNG (utilidad fiscal conciliada) del periodo 2019 por la tarifa del ISR (25%, art. 22 de la ley de ISR).

Ejemplo:

Foto: La Prensa

*Walter Romero es diputado suplente y asesor en materia tributaria.