San Pedro Sula, Honduras.
Los analistas no dudan que el borrador del nuevo Código Tributario deja material suficiente para discutir entre los sectores involucrados debido a la extensión de sus 240 artículos reunidos en 109 páginas de contenido.
“El Código actual es de 1997 y en el interín sufrió modificaciones que a veces hacen complicada la aplicación de la norma”, dijo Miriam Guzmán, titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Destacó que los funcionarios deben ser diligentes ante la toma de decisiones. “Uno está obligado a decir sí o no en base a la Ley, pero no hay nada más dañino que guardar silencio y quedarse congelado en el tiempo. Esta disposición nos obliga a ser efectivos en las peticiones de los contribuyentes”, detalló.
Lo anterior va a en función de la Afirmativa Ficta “en la que los daños que el silencio o la omisión irrogaren (causen) al Estado correrán a cuenta del servidor o servidores públicos negligentes involucrados”.
Valoraciones
Empresarios como Jimmy Dacarett, director regional de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), cuestionaron que el reglamento pasa de 5 a 10 años el tiempo de retención de los libros de contabilidad y registros tributarios.
Sobre ello, Michael Rascoff, abogado en la firma Melara y Asociados, añadió que en el nuevo Código se establecieron artículos claros, entre ellos los términos de prescripción de las acciones por parte de la entidad tributaria.
“He visto que en varias ocasiones se establecen términos de prescripción por 10 años, cuando antes eran de 2 o 5 años. Ese es el alcance de porque se necesita obligatoriamente la documentación por 10 años, porque se amplió el período de prescripción”, consideró Rascoff.
A su criterio, el documento busca que la administración tributaria sea más efectiva en la recaudación. “Incluso se ha establecido responsabilidades para grupos de empresas. Es decir, si alguien es propietario de cinco empresas y una de esas tiene obligaciones, la administración tributaria puede buscar al resto de empresas del grupo para satisfacer obligaciones”.
En positivo, Rascoff avaló el establecimiento de la Afirmativa Ficta, un procedimiento que establece un plazo de seis meses para que el usuario que no recibe respuesta recurra a esa instancia.
Los analistas no dudan que el borrador del nuevo Código Tributario deja material suficiente para discutir entre los sectores involucrados debido a la extensión de sus 240 artículos reunidos en 109 páginas de contenido.
“El Código actual es de 1997 y en el interín sufrió modificaciones que a veces hacen complicada la aplicación de la norma”, dijo Miriam Guzmán, titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Destacó que los funcionarios deben ser diligentes ante la toma de decisiones. “Uno está obligado a decir sí o no en base a la Ley, pero no hay nada más dañino que guardar silencio y quedarse congelado en el tiempo. Esta disposición nos obliga a ser efectivos en las peticiones de los contribuyentes”, detalló.
Lo anterior va a en función de la Afirmativa Ficta “en la que los daños que el silencio o la omisión irrogaren (causen) al Estado correrán a cuenta del servidor o servidores públicos negligentes involucrados”.
Valoraciones
Empresarios como Jimmy Dacarett, director regional de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), cuestionaron que el reglamento pasa de 5 a 10 años el tiempo de retención de los libros de contabilidad y registros tributarios.
Sobre ello, Michael Rascoff, abogado en la firma Melara y Asociados, añadió que en el nuevo Código se establecieron artículos claros, entre ellos los términos de prescripción de las acciones por parte de la entidad tributaria.
“He visto que en varias ocasiones se establecen términos de prescripción por 10 años, cuando antes eran de 2 o 5 años. Ese es el alcance de porque se necesita obligatoriamente la documentación por 10 años, porque se amplió el período de prescripción”, consideró Rascoff.
A su criterio, el documento busca que la administración tributaria sea más efectiva en la recaudación. “Incluso se ha establecido responsabilidades para grupos de empresas. Es decir, si alguien es propietario de cinco empresas y una de esas tiene obligaciones, la administración tributaria puede buscar al resto de empresas del grupo para satisfacer obligaciones”.
En positivo, Rascoff avaló el establecimiento de la Afirmativa Ficta, un procedimiento que establece un plazo de seis meses para que el usuario que no recibe respuesta recurra a esa instancia.