La publicación también establece que “participarán únicamente las organizaciones que se inscriban en tiempo y forma, y cumplan con los requisitos establecidos legalmente en los artículos 6 y 8 de la “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.