¿Qué NO pueden hacer militares y policías en el 30-N y durante el proceso electoral?
La Constitución y la Ley Electoral son tajantes: ni militares ni policías pueden intervenir, influir o participar en actividades políticas durante las elecciones del 30 de noviembre. Aquí les explicamos qué pueden hacer y qué no.
- Actualizado: 24 de noviembre de 2025 a las 23:14 -
Lo que dice la Carta Magna
Por disposición constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Están instituidas para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, proteger los principios del libre sufragio y asegurar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Lo que dice la Carta Magna
Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, así como la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y otros aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, un mes antes de la realización de las elecciones generales y hasta su declaratoria, tiene el deber constitucional de poner las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Consejo Nacional Electoral, según el artículo 272 de la Constitución de la República.
Lo que los soldados NO pueden hacer este 30N
Militares tienen prohibido interferir en el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos. No pueden tocar funciones electorales ni dar órdenes a quienes administran las urnas
Ni un paso de más: Ejército sin voz en las urnas
Los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden intervenir para coartar o perturbar la libertad del elector. Deben garantizar seguridad, no influir en el voto.
Ni intimidación ni amenazas: así se controla al Ejército
Los uniformados no pueden intimidar o ejercer violencia contra personal del CNE ni contra electores. Su rol es resguardar, no amedrentar.
Maletas electorales: manos fuera
Abrir maletas electorales o kits tecnológicos sin justificación está prohibido para las Fuerzas Armadas. Solo pueden trasladarlas y custodiarlas.
Fuerzas Armadas: cero activismo político
Los militares no pueden participar en actividades partidistas. Su papel debe ser estrictamente neutral y profesional.
Prohibido votar: militares sin sufragio activo
Durante la jornada electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden ejercer el sufragio. Su deber es la seguridad del proceso.
Alcohol y servicio: una mezcla ilegal en elecciones
Un militar no puede desempeñar funciones bajo efectos de alcohol o drogas. La ley exige sobriedad total en el operativo electoral.
Sin filtraciones: nada de hablar con la prensa
Militares no pueden dar información a medios sobre el proceso electoral, excepto en temas expresamente autorizados por el CNE.
Prohibido retrasar maletas: delito electoral en potencia
La demora injustificada en el traslado de maletas electorales es una infracción para cualquier miembro de las Fuerzas Armadas asignado al proceso.
Ruta fija: militares no pueden cambiar recorridos
Alterar la ruta establecida para el traslado de kits y maletas electorales es ilegal y puede activar sanciones disciplinarias.
Policías bajo lupa: prohibido intimidar el día de votación
La Policía Nacional no puede intimidar ni con palabras ni con fuerza al personal acreditado del CNE ni a los ciudadanos. Tiene la obligación constitucional de velar por el orden público y garantizar que los ciudadanos, los partidos políticos y las candidaturas independientes, puedan participar a nivel nacional, ejerciendo sus derechos civiles y políticos en condiciones de libertady paz.
Nada de política: policías fuera de campañas
Los agentes policiales tienen prohibido participar en actividades partidistas antes, durante o después de la elección. La Policía Nacional es una instituciónprofesional y permanente del Estado, apolítica con jurisdiccióna nivel nacional y encargada de velar por el orden público.
Policía no puede interferir con las JRV
Los agentes no pueden intervenir en el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos ni asumir funciones electorales. Su obligación es la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas ysus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
Prohibido influir: policías no pueden inducir el voto
Ningún policía puede sugerir, recomendar o presionar al elector para apoyar un partido o candidato independiente.
Policías tampoco votan el 30N
Al igual que los militares, los policías no pueden ejercer el sufragio mientras están asignados al operativo electoral.
Libertad del elector: la Policía no puede coaccionar
Cualquier acción policial que perturbe la libertad del elector es una violación a la ley electoral.
Manos fuera de las maletas: prohibición total
La Policía no puede abrir maletas electorales ni kits tecnológicos bajo ningún motivo.
Alcohol y uniforme: infracción en pleno operativo
Un agente no puede trabajar bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias que alteren sus funciones durante el proceso.
Sin expulsiones arbitrarias: policía no puede sacar ciudadanos
Los policías tienen prohibido expulsar a ciudadanos del centro de votación si desean presenciar el escrutinio público.