Hasta 1821, las aguas del golfo de Fonseca estuvieron sujetas al control único de España y hasta 1839 al de la República Federal de Centroamérica, pasando por sucesión a sus tres países litorales: El Salvador, Honduras y Nicaragua.
El 9 de marzo de 1917, la Corte de Justicia Centroamericana definió la soberanía de las aguas de una zona costera de tres millas de cada uno de esos Estados y ratificó lo delimitado en 1900 por Nicaragua y Honduras.
El 11 de septiembre de 1992, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió sentencia en el caso de la Controversia Terrestre, Insular y Marítima, entre El Salvador y Honduras (Nicaragua interviene), ratificada en 2003.
La CIJ no realizó delimitación alguna dentro o fuera del golfo de Fonseca, pero se le confirió facultad para determinar la situación jurídica insular y de los espacios marítimos.
En cuanto a la situación jurídica insular, la CIJ se pronunció respecto a aquellas islas que consideró que se encontraban en disputa: la isla El Tigre (Honduras), Meanguera y Meanguerita (El Salvador).
Lo cual desestima cualquier pretensión sobre territorio insular en el golfo.
En lo relativo a los espacios marítimos, la CIJ señaló que existen derechos “cosoberanos” de los tres Estados litorales en las aguas no delimitadas del golfo.
Sobre las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo, indicó que los derechos “pertenecen conjuntamente a los tres Estados del Golfo, a menos que se efectúe una delimitación del área marítima pertinente”.
La situación jurídica de las aguas situadas fuera del Golfo es que “el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo”.
Está claro.