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Errores de nacimiento, errores de vida

  • Actualizado: 04 julio 2016 /

Noé Vega

La ciencia trata cada vez más de profundizar para descubrir y ser capaz de determinar en qué momento de la concepción de una nueva vida se puede hablar plenamente de que ya existe un ser humano. Los últimos descubrimientos señalan que a las tres semanas de gestación ya existe plenamente un ser humano. En materia de derecho, esta ciencia todavía está en ciernes en cuanto a los derechos que les corresponden a esos nuevos seres humanos. Es un campo tan nuevo, tan desconcertante, que pocas legislaciones se acercan siquiera a considerar los derechos de los no nacidos; pero ya concebidos, ya considerados seres humanos. A veces creemos que la determinación científica de en qué momento existe la vida dentro de la concepción es determinante para poder decidir el derecho de una mujer de abortar un niño, evadiendo la responsabilidad que se tuvo desde el primer momento de la concepción, como si fuera la ciencia la que nos debería dar la pauta para que se termine con una vida, que en cualquier cosa ya existe, desde el momento mismo de la concepción. Es decir, lo que se encuentra en juego aquí no es un derecho externo de quienes pueden decidir por alguien que todavía no toma sus propias decisiones, se trata de la responsabilidad, se trata de cómo respondemos por nuestros propios actos y nuestras decisiones, se trata de saber cómo vamos a afrontar las decisiones que tomamos sin la conciencia clara de que estamos trayendo a la vida a un nuevo ser humano, que no será un competidor de nuestro propio oxígeno, que no va a disputar su propio espacio vital con el nuestro. Es en el tema de la responsabilidad, como deber legal, como balanza de nuestras decisiones, lo que debe primar en esta discusión; quién asume la responsabilidad por ese nuevo ser humano que viene al mundo. Cada vez está más extendida la noción de que la responsabilidad es el fundamental aspecto a tomar en cuenta para determinar la carga de derechos u obligaciones sobre un individuo. Hablamos de la responsabilidad paterna y materna, hablamos de los deberes de los padres para con los hijos y de los hijos para con los padres. Tendríamos que hablar de la responsabilidad de los padres hasta el grado de determinar que, en el caso de los adolescentes que se embarazan tempranamente sin tener ninguna preparación para ser madres, se debería responsabilizar a los padres por la decisión de los hijos adolescentes; yo creo que sí. Si se trata de determinar por qué una joven llegó al embarazo a una edad tan temprana, que representa un verdadero riesgo tanto para ella como para el niño, aquí hubo una falla a nivel paternal, aquí tuvo que existir un vacío educativo, de valores y de cuidados por parte de los padres. Ellos también son responsables directos de que esa vida nueva venga al mundo en esas condiciones.

En Israel se ha estado desarrollando, a nivel legislativo, el concepto de responsabilidad legal, hasta determinar; por ejemplo, la responsabilidad que recae sobre el nacimiento de niños con defectos de nacimiento que pudieron ser corregidos antes de nacer; en cuyo caso, se determina que los niños al nacer no pueden demandar a las autoridades médicas por haber nacido con defectos que pudieron haberse corregido antes de su nacimiento, pues técnicamente no podrían haber reclamado si todavía no contaban como ciudadanos con derechos para poder exigir una acción legal; sin embargo, a los padres se les conceda la opción legal de que puedan demandar a las autoridades médicas por errores de nacimiento, extendiéndose esta responsabilidad hasta exigir de las autoridades médicas una compensación por todos los gastos extras que conlleva criar a un niño incapacitado y recibir el pago de los gastos de esos cuidados extras por el resto de su vida. Aquí está claro que la responsabilidad es lo que determina en realidad el nacimiento de un nuevo ser, no la ciencia, no nuestra propia determinación; una vida existe desde que se concibe, se extingue si lo decidimos, pero todo es cuestión de responsabilidad personal.