27/04/2024
12:30 AM

Proponen reformas al Código Penal para erradicar la mora judicial

  • 21 febrero 2017 /

Una de las propuestas es que los delitos menos graves, con reclusión hasta cinco años, sean juzgados por un único juez.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Para acortar los tiempos de sentencias y erradicar la mora judicial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta Pérez, entregó al Poder Legislativo una iniciativa de reformas al Código Procesal Penal.

    Ayer mismo, el Congreso Nacional dio lectura a la iniciativa en horas de la noche.

    Pérez, quien se reunió con miembros de la junta directiva y jefes de bancada del Congreso Nacional por la mañana, explicó que en sesión del pleno de la Corte celebrada el lunes y basándose en el artículo 213 de la Constitución de la República que les otorga promover iniciativas de ley, se entregó oficialmente la propuesta de reformas del Código Procesal Penal.

    “No tenemos duda que van a ser fructíferas, a efecto de dar cumplimiento al Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, aprobado en noviembre pasado por la Corte Suprema de Justicia”.

    Detalló que estas reformas al Código Procesal Penal que están vigentes desde el 20 de febrero de 2002, están referidas básicamente a seis artículos: 57, 292, 300, 316, 334 y 342.

    En el caso del artículo 57 dice que el 100% de los casos remitidos por el Juzgado de Letras con auto de apertura a juicio al Tribunal de Sentencia, desde las primeras actuaciones, incluido el juicio oral, lo conocen cuatro jueces de sentencia. La propuesta es que por delitos menos graves, con reclusión hasta cinco años, así como por otros de acción privada, entre ellos calumnia, injuria y difamación, y delitos que merezcan declaratorias de reo como el consumo de drogas, el juicio oral y público sea conocido por un juez nada más. “Queremos un mejoramiento sustancial en la tramitación de los procesos o juicios orales y públicos en el Tribunal de Sentencia”, indicó Argueta.

    Asimismo, demandan la reducción de plazos en el tema del artículo 316 que otorga 10 días actualmente para interponer recusaciones, nulidades o excepciones. Se proponen cinco días.