Los precandidatos a cargos de elección popular transgreden la ley.
El artículo 226 de la Ley Electoral indica cuáles son las prohibiciones en relación con la propaganda política.
Una de las personas que ha caído en este error es la actual diputada Lissi Cano, quien pretende seguir ocupando un curul en el Congreso Nacional (CN), al exponer niños en uno de sus anuncios televisivos.
En el mismo artículo 226, en ítem 15 señala: “No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos”.
Para Augusto Aguilar, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral, esto no es más que “desconocimiento de la ley por parte de la mayoría de los políticos, y hay algo que también se les va por desconocimiento y que es una prohibición, es la de utilizar a niños en la propaganda”.