El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) envió este miércoles sus valoraciones sobre el proyecto de Ley de Protección a los Usuarios de Telecomunicaciones al Congreso Nacional, en donde expresa preocupación por vacíos en la redacción que pondrían en riesgo la seguridad de los usuarios.
En el documento, que consta de 25 páginas, el Cohep señaló que históricamente se ha comprobado que crear una base de datos de los usuarios de telecomunicaciones no resolverá la inseguridad que existe en el país.
- 24 millones de dólares le costó a la industria de telecomunicaciones de Paquistán implementar el registro biométrico de sus usuarios.
- 23,549.7 millones de lempiras registró en ingresos la oficina de Tasa de Seguridad de 2012 a mayo de 2022, según informes del Consejo Nacional Anticorrupción.
El sector privado manifestó preocupación por el impacto económico que tendrá la creación, manejo y resguardo de la Base de Datos Nacional de Usuarios de Telefonía, que estará a cargo del Registro Nacional de las Personas, según los artículos del 3 al 10.
El artículo 4 obliga a las compañías de telefonía a realizar ajustes técnicos y administrativos para crear una base de datos de sus usuarios, mismos que serán trasladados a la base del RNP.
El consejo de expertos determinó que esto tendría efectos negativos para los usuarios, ya que realizar estas adecuaciones elevaría el costo de las operaciones para las empresas de telefonía, que al final trasladarán ese incremento al consumidor.
Para el caso, señaló que en Australia, mantener el sistema de registro de usuarios de SIM tiene un costo de $10 millones al año; mientras que en Paquistán, llevar a cabo el registro biométrico de usuarios, como el que exige el artículo 7 de este proyecto, le costó $24 millones a la industria de telecomunicaciones.
Tasa de seguridad
En tanto, la redacción del segundo párrafo del artículo 8 de la iniciativa, deja la libertad a Conatel, el Instituto Nacional de Migración y el RNP de solicitar más información y procesos para la Base de Datos, creando en el futuro nuevas reglas sin que pasen por el proceso legislativo del Congreso Nacional.
Este artículo también dice que dichas instituciones deberán crear protocolos de interoperabilidad y que deben suscribir convenios con los operadores y sub-operadores, en los que se establecerá una tasa de pago por las consultas que realicen par verificar los datos de los usuarios.
Al respecto, el Cohep rechaza este punto, ya que “no hay razón de trasladar este costo a los operadores” cuando existe una “tasa de seguridad poblacional que se cobra diariamente a las empresas y ciudadanos”.
Otra de las falencias encontradas es que estos artículos no indican el período de retención de esta información, así como las salvaguardas necesarias y el proceso de divulgación a las entidades correspondientes.
Los expertos dijeron que, casos como la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones en México, han demostrado que la creación de bases de datos personales centralizadas constituyen un serio riesgo para la privacidad y seguridad de la ciudadanía.
Esto debido a que la filtración o acceso no autorizado a dicha información puede propiciar delitos en contra de la población por parte de la delincuencia que opera fuera y dentro de las instituciones del Estado.
Sobre este tema, la empresa privada considera que se debe contar con una normativa complementaria que ayude en el manejo adecuado de los datos.
Acceso
El artículo 16 del proyecto de ley establece que la base de datos de teléfonos móviles debe estar disponible las 24 horas, los siete días, a efecto de control aduanero y solicitudes de autoridades competentes.
En atención a esta disposición, el Cohep dijo que es necesario aclarar que el acceso de la información debe seguir el debido proceso y ser solicitado por el Ministerio Público en el caso de investigaciones o por la autoridad judicial en caso de ser requerido.
El Cohep señala que es importante que este proyecto de ley establezca con claridad el alcance de registro para todos los usuarios, estableciendo que también aplica para los equipos en manos de Poderes del Estado, instituciones centralizadas y descentralizadas.
Acerca del artículo 20, que obliga a los extranjeros que permanezcan en el país por más de 30 días a registrar su equipo o adquirir un SIM con número nacional, indicó que es una medida que puede generar inconformidad y exceso de control para personas extranjeras, haciendo que el país no resulte atractivo.
Sobre el artículo 23, que ha generado debate desde que el proyecto llegó al hemiciclo, considera que violenta el artículo 100 de la Constitución de la República, que dice que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones”.
También expresa que se debe eliminar a la Secretaría de Seguridad de los artículos 21 y 23, debido a que la solicitud de bloqueo de un SIM, así como su ubicación o intervención de comunicaciones deben ser autorizados por un juez, siempre que exista una investigación en curso.
El Cohep concluye que la propuesta de redacción de la Comisión de Dictamen no fue sugerida por el Ejecutivo y tal como está redactada no debe ser aprobada en el Congreso Nacional, ya que la misma es “totalmente inconstitucional” y no resolverá la inseguridad.
Agregó que considera necesario revisar cada disposición del dictamen, para adecuarlo al artículo 100 de la Constitución y garantizar que esta información no se utilice para otros fines.