22/04/2026
02:34 PM

Entre L 100 y 500 costará reposición de cédulas

Amparado en la nueva ley, el director del Registro Nacional de las Personal, Mario Aguilar González, informó ayer que se acordó cobrar por los servicios que presta la institución

Amparado en la nueva ley, el director del Registro Nacional de las Personal, Mario Aguilar González, informó ayer que se acordó cobrar por los servicios que presta la institución, entre los que están la reposición de tarjetas de identidad y la emisión de las certificaciones de nacimiento y defunción.

Por ejemplo, los cobros por reponer una tarjeta de identidad van desde 100 lempiras en la primera reposición, hasta 500 por quinta vez en adelante. Por emitir certificaciones de nacimiento, excepto para menores de 18 años, el costo será de 10 lempiras. Las actas de defunciones tendrán un valor de 10 lempiras.

Además, el Registro Nacional emitirá un carné de identificación de menores de 18 años y su reposición tendrá un costo de 20 lempiras, por primera vez, hasta 300 lempiras por quinta vez.

Entre otros servicios, el RNP emite fotocopias por folio; constancias, excepto aquellas relativas a no encontrarse inscrito un hecho o acto registrable y las constancias e inscripciones relativas a los hechos.

Las incorporaciones de inscripciones efectuadas en registros civiles

de otros estados costarán 500 lempiras.

De acuerdo a Aguilar González, sólo el año pasado hubo más 800 mil

reposiciones de tarjetas de identidad y al año hay personas que la reponen hasta en seis oportunidades.

Garantizó que para los estudiantes de escuelas y colegios las certificaciones de nacimiento serán gratuitas, pues se espera que el RNP pueda estar interconectado con la Secretaría de Educación para darle el servicio y que los padres de familia no anden haciendo colas para solicitar esos documentos.

De acuerdo al presidente del Registro, la determinación será buena hasta para los padres de familia pues el Ministerio de Educación ya no estará pidiendo certificaciones de nacimiento para todo acto, pues entiende que el expediente del alumno contiene toda la información necesaria.

El funcionario indicó que no necesita concensuar esa disposición porque ya lo hizo el Congreso Nacional al aprobar el decreto 62-2004, que en el artículo 127 establece la gratuidad de los servicios que presta el RNP, hasta tanto se empiece a cobrar el arancel establecido.

Inversión

Para el cobro de este arancel se toma en consideración el costo de los documentos en su emisión, incluye gastos fijos y variables; por ejemplo, una tarjeta de identidad le cuesta al Estado poco más de 17 dólares, es decir unos 400 lempiras.

En consecuencia, en las primeras reposiciones el Estado no percibe ni lo que invierte.

“Emitimos certificaciones de nacimiento, matrimonio, uniones de hecho, defunción, literales de actas de nacimiento, certificaciones para naturalizados, el carné de menores de edad, actualizaciones de fotografía en la tarjeta de identidad y otros documentos”.

Para que este acuerdo del RNP entre en vigencia, deberá pasar por una comisión de estilo, luego será firmado por el director y finalmente publicado en La Gaceta, por lo que se espera que a partir

de febrero empiecen los cobros.

“Entendemos que esto será polémico pero ayuda a que el ciudadano adquiera una cultura registral y que seamos ordenados en el manejo de nuestra propia documentación, de tal manera que la gente que no cuide su documento y lo pierda ahora tendrá que pagar al Estado para reponerlo”, aseveró Aguilar González.

Ley

Artículo 13. Principios de gratuidad de las inscripciones.

Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas, y se harán en forma gratuita.

Artículo 127. Gratuidad temporal. Hasta tanto se apruebe el arancel del Registro Nacional de las Personas, todos los servicios sujetos a cobro serán gratuitos.

Disposiciones

1.- Emisión de certificaciones de actas de nacimiento, menos las emitidas a favor de menores de 18 años............................................L.10.00

2.- Emisión de certificaciones de actas de defunción..................L.10.00

3.- Emisión de certificaciones de matrimonio ............................ L.20.00

4.- Emisión de certificaciones literales de actas de nacimiento, excepto las emitidas a favor de menores de 18 años................................L.30.00

5.- Emisión de certificaciones de naturalizados...........................L.100.00

6.- Auténticas certificadas por el director....................................L.150.00

7.- Solicitud de reposición de tarjetas de identidad

a) Por primera vez......................................................................L.100.00

b) Por segunda vez.....................................................................L.200.00

c) Por tercera vez.......................................................................L.300.00

d) Por cuarta vez........................................................................L.400.00

e) Por quinta vez........................................................................L.500.00

8.- Certificación de información microfilmada….......................L.20.00

9.- Emisión del árbol genealógico.............................................L.500.00

10.- Solicitud de reposición de carné de identificación de menores

a) Por primera vez......................................................................L.20.00

b) Por segunda vez.....................................................................L.50.00

c) Por tercera vez.......................................................................L.100.00

d) Por cuarta vez........................................................................L.200.00

e) Por quinta vez..........................................................................L.300.00

Dato

Debido a que en 2006 o vencen los diez años de vigencia que tiene la actual tarjeta de identidad, las autoridades del Registro Nacional de las Personas estudian la posibilidad de extenderla por otro período similar o cambiarla.