Aunque la huelga es un derecho constitucional, la Secretaría de Trabajo puede declarar ilegal el paro laboral que mantienen, y despedir a los docentes y dirigentes que no están cumpliendo su deber, informó ayer el laboralista y diputado German Leitzelar.
Conforme al experto, el abandono de labores puede ser declarado ilegal porque no se ven argumentos para no dar clases, y en ese sentido, el Gobierno tendría en su poder la decisión para separar a al menos tres docentes y de paso hasta suspenderle la personalidad jurídica a los colegios magisteriales que orquestan el paro.
“Las huelgas no se pueden declarar legales o ilegales, porque la huelga es un derecho constitucional de los ciudadanos para ejercer reclamos socioeconómicos, pero se puede declarar ilegal el paro laboral, deben tener un procedimiento de pláticas directas, mediación, conciliación y arbitraje, y lo que sanciona.
La Secretaría de Trabajo declara ilegal las suspensiones ilegales e intempestivas de trabajo”, explicó.
“Si se declara la ilegalidad los efectos que produce es que no hay goce de salarios caídos durante el tiempo de la suspensión, los trabajadores pueden ser despedidos después de seguir el procedimiento.
A los dirigentes de la acción ilegal se les suspenden sus derechos gremiales de ocupar cargos durante un período de un año, y la organización gremial que creó la acción de suspensión ilegal es sancionada con la suspensión o cancelación de personalidad jurídica, ambas sanciones no las aplica el Ministerio de Trabajo, sólo califica la ilegalidad y un juzgado de lo contencioso o laboral, por ser gremial, establece la sanción de suspensión de personalidad jurídica y de los directivos”, apuntó.
“Una vez despedidos no hay indemnización porque hay violación a la ley, el despedido no se prohíbe”, recalcó.