A través de una resolución, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras determinó que el proceso de ejecución de embargo que pretendía la Empresa Energía Honduras (EEH) no procede por carecer de título ejecutivo.
El comunicado de la CSJ describe que la solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR), en defensa del Estado de Honduras, arroja como resultado que el embargo que la EEH, empresa de capital colombiano que opera la red de distribución de energía eléctrica en el país, por un monto de 4,577,051,992.31 lempiras es improcedente.
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De la misma forma, la CSJ establece que se vulneró el principio de igualdad procesal, al negarle al Estado de Honduras, por medio de la PGR, ser partícipe en el caso.
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La Sala de lo Civil establece que en cuanto al presunto título ejecutivo presentado por la EEH 'se aprecia el quebrantamiento del orden adjetivo interno por parte del juez de primera instancia, cuando eleva a título ejecutivo un documento haciendo uso de diligencias preparatorias'.
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La Sala de lo Civil, con sede en la capital de Honduras, Tegucigalpa, manifiesta que 'las observaciones que anteceden, tienen incidencia directa en la admisibilidad de la solicitud de ejecución de un presunto título extrajudicial promovido por la Empresa de Energía Honduras, S.A. de C.V. (EEH,) contra Banco Ficohsa, S.A., por el fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)'.
Intervención
La Superintendencia de Alianzas Público Privadas (Sapp) está facultada a intervenir el contrato de la Empresa Energía Honduras ( EEH) por incumplimiento de algunas de sus cláusulas, como la reducción de pérdidas.Tras la certificación técnica y legal del incumplimiento de las metas de reducción de pérdidas por la Empresa Energía Honduras (EEH), la SAPP tiene dentro de sus facultades legales y contractuales declarar la intervención del contrato. Asimismo, declarar una suspensión temporal o la terminación del contrato, informaron fuentes ligadas al sector eléctrico del país.
Dentro del marco legal que el mismo fideicomiso establece, la SAPP puede proceder tal como lo hizo en la aplicación de una penalización por 46 millones de dólares (más de mil millones de lempiras) a EEH por no alcanzar las metas de los años dos y tres.
El informe del supervisor Manitoba Hydro Internacional (MHI) es claro y certifica que en esos dos años EEH no logró reducir las pérdidas, cuya meta era que para el año tres se hubiesen disminuido de 31.95% a 21.95%, es decir, 10%, que equivale a 140 millones de dólares de daño financiero para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) y que podría alcanzar los 400 millones, que equivalen a cerca de 10,000 millones que la estatal debería recuperar.
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Si deciden intervenir el contrato y para evitar la paralización del servicio de energía, “la SAPP está facultada para contratar de manera temporal los servicios que sean necesarios para evitar la suspensión del servicio, hasta la suscripción de un nuevo contrato con una duración superior a un año”, explicaron representantes del sector.
Las autoridades de EEH afirman que el Estado a través de la Enee les adeuda 4,577 millones de lempiras, por lo que están en un proceso judicial en el que solicitan el embargo de las cuentas del fideicomiso.