El juzgado de Letras de Inquilinato resolvió abstenerse de conocer la demanda de desahucio presentada por la alcaldía contra la concesionaria Aguas de San Pedro (ASP).
| Arbitraje
Proceso En derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.
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El argumento es que las partes acordaron someter al arbitraje la resolución de cualquier controversia que surgiera relativa con el Contrato de Concesión.
La demanda se originó luego que la Municipalidad decidiera ponerle fin al contrato de arrendamiento del local que ocupa actualmente la concesionaria Aguas de San Pedro.
Desde que comenzó la concesión, la Municipalidad dio el local en arrendamiento, y la concesionaria instaló ahí las oficinas administrativas, laboratorios, atención al cliente, sumado a ello construye un anexo de dos plantas.
La inversión hecha por la concesionaria, según ellos, asciende a L98 millones.
Contrato
Con fecha de 13 de julio, el director ejecutivo de la Unidad de Supervisión de Concesiones de la Municipalidad envió una notificación de desahucio a la compañía. En esa notificación le recuerda la expiración del contrato de arrendamiento, que finalizó el 31 de julio, y le notifica que no será renovado.
Como no fue desocupado el local, la alcaldía interpuso la demanda ante el Juzgado de Letras de Inquilinato el 9 de agosto. Ante esa demanda, la concesionaria a través de su apoderada Maribel Espinoza interpuso una declinatoria argumentando la falta de competencia genérica, objetiva y funcional de este juzgado, misma que fue admitida, ya que existe un contrato de concesión de por medio.
El juez Arturo Iván Fernández resolvió admitir el escrito que antecede referente a la contestación a la declinatoria, el cual se manda a agregar antecedentes. Desestimó por improcedente la declinatoria presentada por la alcaldía “por falta de competencia objetiva y funcional fundada en que no se invocó ninguna de las catorce causales de terminación del contrato de arrendamiento del artículo 51 de la Ley de Inquilinato”.
Pero estimó la declinatoria por falta de jurisdicción fundada en que las partes acordaron someter al arbitraje la resolución de cualquier controversia que surgiera del contrato de concesión.
Igual resolvió abstenerse de conocer la demanda por no tener la jurisdicción necesaria y mandó a archivar las diligencias ante ese juzgado.