El solo hecho de poner un pie dentro de cualquiera de las 24 cárceles del país ya significa violación de los derechos humanos de un recluso.
Debido a que el sistema carcelario de Honduras es deplorable y deficiente, un nuevo instrumento jurídico parece ser la luz al final del túnel para 12 mil reos que guardan prisión por diversos crímenes y delitos.
El proyecto de decreto de la Ley Penitenciaria ya está dictaminado en un 100 por ciento por la comisión de diputados.
El legislador encargado de la comisión dictaminadora, Rodolfo Zelaya, explicó que lamentablemente el proyecto de ley no ha sido analizado por la Corte Suprema de Justicia porque lleva 14 meses 'engavetado' en la secretaría del Congreso Nacional.
Ley, pero también dinero
Desde el ministro de Seguridad, Jorge Rodas Gamero, hasta el último de los parientes que han perdido a familiares en las reyertas dentro de los presidios, han manifestado que urge aprobar la Ley Penitenciaria para que el sistema cambie y mejore.
El diputado Zelaya fue claro. Aunque esta normativa traería una verdadera transformación que garantice rehabilitación, trato humanizado, mejor alimentación y hasta nuevas autoridades, sin dinero para construir más cárceles, la ley no servirá de mucho, sostuvo.
Millonaria inversión
'Podemos cambiar y poner una ley de avanzada, pero no vamos a tener un cambio si solamente le estamos trasladando la infraestructura de punta que tendríamos al nuevo Instituto Penitenciario cuando éste ni siquiera va a tener fondos para contratar personal nuevo', señala.
Además de la nueva ley, el Poder Ejecutivo debería preocuparse por construir cuatro cárceles como mínimo, dos de ellas de máxima seguridad.
Según cálculos del diputado dictaminador, el Estado debería realizar una inversión de al menos 130 millones de dólares, unos 2,500 millones de lempiras, en la construcción de cárceles y en proveer todo lo que la Ley Penitenciaria establece para la rehabilitación del privado de libertad.
'La realidad del sistema es tal que el presupuesto por alimentación de un solo recluso es de 8 lempiras al día y dos lempiras al mes son para medicinas. Eso no ajusta ni para una pastilla para el dolor de cabeza', manifiesta. Asegura que el presidente Manuel Zelaya no debe ver como culpables de las matanzas a los dos directores de los penales, cuando el Estado mismo es el gran responsable.
Voluntad política
Alfredo Saavedra, secretario del Congreso Nacional, reconoció que aunque no conoce a profundidad el proyecto de la Ley Penitenciaria, hay sobrada voluntad política del Legislativo para proceder a su discusión y aprobación.
El centro penal de La Esperanza fue escenario de la toma de rehenes el pasado 29 de enero. Tres reos se amotinaron y retuvieron a cuatro empleados. Fueron sometidos con intervención policial.
'Esperamos que esta semana tengamos la opinión de la Corte Suprema de Justicia para programar este proyecto y discutirlo', sostuvo.
Vuelven a Gobernación
El Sistema Penitenciario Nacional se regirá por los principios de legalidad, trato humano, igualdad, no discriminación, afectación mínima, individualización del tratamiento, progresividad y participación comunitaria.
El proyecto de la nueva Ley Penitenciaria contempla la creación del Instituto Nacional Penitenciario, INP, como un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación y Justicia, que a partir de la publicación de la ley pasará a administrar el sistema carcelario del país que desde hace 18 años ha sido manejado por la Secretaría de Seguridad.
La jurisdicción del INP será nacional y le corresponderá la organización, la administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. Tendrá su domicilio en la capital.
El Instituto Nacional Penitenciario tendrá los órganos siguientes: Dirección Nacional, Consejo Consultivo, Secretaría General, Inspección General, Auditoría Interna, Departamento Técnico, Departamento Administrativo, Departamento de Seguridad y demás departamentos y unidades que establezca el Reglamento.
Mejorarían las cárceles
En la granja penal de El Porvenir, en La Ceiba, han ocurrido varias matanzas. En la gráfica se captaron los restos de 12 reos.
Los locales destinados al alojamiento nocturno cumplirán las exigencias de higiene, seguridad y salud en lo que a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental de la persona privada de libertad.
Los actos de comercio serán estrictamente regulados y los reos serán clasificados en espacios especiales de acuerdo con los delitos o las edades.
Trabajo remunerado
Los presos tendrán obligaciones y derechos que van desde tener una alimentación balanceada hasta obtener remuneración por su trabajo.
La asignación de las labores del recluso provendrá de lo dispuesto en coordinación con el Departamento Técnico del Instituto Nacional Penitenciario y el director del establecimiento penitenciario o por los jueces de sentencia.
El pago que perciban los reos deberá distribuirse en la forma siguiente: veinte por ciento (20%) para mejorar las condiciones de vida, como crear y mantener instalaciones deportivas, recreativas, servicios e instalaciones educativas y cubrir gastos fúnebres. El 50 por ciento para sus dependientes económicos; si no tuviere o no designare dependientes, este porcentaje será agregado a sus gastos personales y 30% por para los gastos personales de la persona privada de libertad, que será administrado por el Departamento Técnico, el cual deberá rendir cuentas.
El proyecto de ley designa espacios para madres privadas de libertad con sus hijos y para personas enfermas y garantiza atención médica, educación, recreación y sobre todo calidad de vida.
Término
Al igual que en otros reclusorios, en el centro penal de El Progreso los privados de libertad viven hacinados.
1 Reos, no más
El proyecto de ley señala a los presos únicamente como privados de libertad. La palabra reo desaparece.
Protagonistas
Vilma Morales
Presidenta de la Corte Suprema
Para que el Congreso discuta el proyecto de Ley Penitenciaria, la Corte debe emitir su opinión respecto a los 107 artículos.
Jorge R. Gamero
Secretario de seguridad
Las funciones que tendrá la Policía Nacional con la nueva ley no quedan muy claras. No se habla de quién debe proveer seguridad.
Radiografía del sistema carcelario
Sin condiciones
La sobrepoblación en las cárceles se agudiza por las graves deficiencias y el deterioro de la infraestructura.
Mora judicial
Más del 60% de los privados de libertad recluidos en centros penales no han recibido justicia.
Delitos más comunes
La mayoría de reos están recluidos por delitos contra la vida, narcotráfico y asociación ilícita.
Enfermedades terminales
La legislación prevé la excarcelación humanitari
La Policía Penitenciaria dependerá de la Secretaría de Seguridad. En la mayoría de centros penales, su número es reducido.
Insalubridad
En las cárceles, además de condiciones sanitarias deficientes, abundan las enfermedades infecciosas.
Entérese
Primero
En el dictamen conjuntaron iniciativas de ley presentadas por la Corte Suprema de Justicia y por la diputada Lorena Herrera Estévez.
Segundo
Ambos proyectos de decreto buscan garantizar el cumplimiento de la pena o las medidas cautelares privativas de libertad.
Tercero
Las garantías propias de los derechos humanos deben existir en el nuevo modelo progresivo que busca evitar la reincidencia.
Cuarto
El sistema penitenciario cumplió 123 años en 2006 y hasta el siglo XX Honduras contó con dos leyes para regularlo.
Quinto
El 7 de abril de 2003 se integró una Comisión de Reforma Penitenciaria para evaluar el Sistema Penitenciario en Honduras.
Sexto
En la elaboración participaron diversas instituciones de Estado y organizaciones de derechos humanos.
Séptimo
El proyecto de ley se redujo de 145 a 106 artículos, producto del proceso de concertación entre entes.
Algunos artículos
ARt. 9: derecho de petición
El privado de libertad podrá presentar peticiones y quejas al director(a) del establecimiento penitenciario y dirigirse sin censura a otras autoridades administrativas y al juez de ejecución respectivo.
Art. 11: Instalaciones médicas
Todo establecimiento penitenciario dispondrá de locales e instalaciones médicas que cumplan con los estándares mínimos para el funcionamiento de un hospital, pabellón médico o enfermería.
Art. 14: derecho al trabajo
El trabajo será considerado un deber para las personas sujetas a condena judicial, siendo un elemento fundamental del tratamiento. A privadas con medida cautelar constituirá un derecho.
Art. 22: visitas y registros
Por razones de seguridad, la persona visitante de cualquier naturaleza será objeto de registro personal, de sus pertenencias o las que transporte hacia adentro o afuera de los recintos.
Art. 31: No doble juzgamiento
Los reclusos no podrán ser sancionados dos veces por la misma falta; sin embargo, le podrán imponer sanciones disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva de acuerdo a la gravedad de la falta.
Art. 35: Premios e incentivos
El reglamento definirá un sistema de premios e incentivos para estímulo de las personas privadas de libertad. En ningún caso, éstos implicarán el otorgamiento de privilegios o tratos preferenciales.
Art. 41: medidas de sujeción
Queda prohibido el empleo de aros de presión, esposas, grilletes o cualquier otro medio de sujeción como castigo o sanción administrativa. El artículo cita casos especiales donde se usarían.
Art. 43: tratamiento
Progresivo
El Tratamiento Penitenciario Progresivo es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal penitenciario para procurar la rehabilitación y reinserción social de la persona condenada.
Art. 71: prohibiciones
Ninguna persona privada de libertad, autoridad o miembro del personal penitenciario podrá modificar o alterar la estructura física ni los espacios de uso previamente definido sin previo estudio.
Art. 86: carrera penitenciaria
Para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y la estabilidad de sus funcionarios(as) y empleados(as), se establece la Carrera de Servicio Penitenciario.