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Restitución de jueces

  • Actualizado: 03 enero 2016 /

    Nuevamente la justicia internacional condenó al Estado de Honduras, al considerar la Corte Interamericana de Derechos Humanos que los derechos fundamentales de cuatro jueces despedidos al final del Gobierno de José Manuel Zelaya fueron violentados, al no seguirse el procedimiento legal para su separación. Teniendo el Gobierno de la República que ejecutar inexorablemente dicho fallo y cumplir algunas medidas resarcitorias de daños y pago de perjuicios, y restituir a los exfuncionarios judiciales aludidos.

    Según se colige del mismo texto de la sentencia, la defensa de los representantes del Estado no fue la adecuada, limitándose a negar los hechos sin ninguna sustentación ni razonamientos jurídicos, por lo que sin mayor obstáculo la corte declaró la responsabilidad internacional del Estado, condenándolo a pagar onerosas costas y gastos judiciales y finalmente a adoptar algunas medidas cautelares. Sentencia que desafortunadamente no es susceptible de ningún recurso.

    ¿Quién pagará por esta nueva afrenta al Estado de Honduras? Siendo rigurosos, debería ejercitarse una acción de repetición contra los funcionarios responsables del despido de los cuatro jueces a quienes, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Interamericana, deberá pagarse millonarias sumas de dinero por no haber seguido el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial el procedimiento legal para su separación.

    Las delegaciones oficiales que comparecen ante los organismos defensores de los derechos humanos deben estudiar concienzudamente estos casos y asesorarse debidamente por especialistas en la materia que les permita litigar con autosuficiencia o en su caso allanarse a las pretensiones de los peticionarios cuando estos tengan la razón y el derecho en sus reclamos, de esta forma nos evitaríamos una sentencia como la relacionada que nos expone ante la comunidad internacional como un país vulnerable, y al Presidente de la República a pedir perdón por estos actos, que la Corte supone son violatorios de la Convención Americana.

    La Organización de las Naciones Unidas, ONU, tiene establecido los estándares internacionales relativos a las garantías que aseguran la independencia institucional de los jueces. Por su parte, la Corte Interamericana tiene sentado en su jurisprudencia que dichos funcionarios no están sujetos a la libre remoción sino es cumpliéndose ciertas condiciones que tienen que ver con el debido proceso, o con el acceso a los recursos, lo que de acuerdo a la ley interna hondureña es negatorio, ya que las resoluciones del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial son inapelables, lo cual contraría toda la doctrina de los derechos humanos, lo que ha servido como fundamento al indicado tribunal para nuevamente condenarnos y a exigir la reforma de nuestro ordenamiento legal.