10/11/2024
03:48 PM

Honduras: Congreso aprueba ley con nuevas medidas fiscales

El Gobierno espera un ahorro de 16,000 millones de lempiras para aliviar las finanzas estatales.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó anoche en un único debate la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión que contempla una serie de disposiciones fiscales para aumentar los ingresos y reducir el gasto público.

El paquete establece la derogación de las exoneraciones a la importación de mercancías, el aumento al impuesto de la importación de combustibles, amplía la base del Impuesto Sobre la Renta, reduce el subsidio a la electricidad y contempla un aumento del 3% al Impuesto Sobre Ventas (ISV) a los servicios de telefonía y televisión por cable. La telefonía fija queda exonerada.

La nueva legislación aprobada es un intento de la actual administración de Porfirio Lobo Sosa de fortalecer la situación financiera del Estado.

El documento, que fue presentado por Rigoberto Chang Castillo, secretario general, bajo el oficio UPEE-214-2013, fue aprobado con la mayoría de votos de los diputados nacionalistas.

En la Ley aprobada se define que el reglamento de la misma será elaborado conjuntamente por la Secretaría Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Para garantizar que la nueva legislación no encuentre obstáculos en su cumplimiento, en el artículo 49 se determinó que quedarán derogados los decretos, leyes o reglamentos que se oponen a las disposiciones establecidas en las nueva ley.

La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión tiene 51 artículos.

Mire el documento: Ley de Ordenamientto de las Finanzas Pública Honduras 2013

Con esta Ley quedan derogadas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa, haciendo una serie de excepciones en el artículo 2, además se determina que el Impuesto Sobre Ventas pasa de ser de 12% a 15% y se incluye que deberán pagar este impuesto los usuarios de telefonía móvil, televisión por suscripción y demás servicios de telecomunicaciones; solo se exceptúa el servicio de telefonía fija.

Además, se derogó el artículo 464 del Código del Trabajo el cual exoneraba de pagar impuestos nacionales y municipales a las organizaciones sociales.

Otra disposición de la Ley es fijar que sean 35 los productos de la canasta básica exentos del Impuesto Sobre Ventas.

Asimismo, crea una tasa de 3% como “contribución especial” sobre todas las ventas netas realizadas por las personas naturales y jurídicas en el mercado nacional, lo que fue catalogado por los diputados opositores como un aumento disfrazado del Impuesto Sobre Ventas (ISV).

“Crease una contribución especial del 3% sobre las ventas netas de bienes de servicios realizadas por personas naturales o jurídicas en el mercados nacional”, cita textualmente el artículo 13 de la ley.

También se reformó el artículo 5 numeral 1 del decreto 90-2012 de la Ley de Fomento a los centros de atención de llamadas y tercerización de servicios empresariales, se reformó el del impuesto a la importación del petróleo y sus derivados, en el artículo 5 de la Ley quedaron derogadas todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, con sus debidas excepciones.

No se aprobó el artículo 32 que imponía un incremento a los impuestos que pagan las bebidas alcohólicas. La Ley también grava con un impuesto del 10% los dividendos obtenidos por personas naturales y jurídicas y las utilidades de reserva y se aplica un impuesto del 10% sobre el incremento de valor de las propiedades inmuebles o plusvalía.

Impacto de L16,000 millones

El paquete de medidas se aprobó con la dispensa de dos debates y en medio del reclamo de los parlamentarios de la oposición que consideraron que el proyecto debió someterse a un análisis y estudio más profundo.

El ministro de Finanzas, Wilfredo Cerrato, hizo una exposición de los alcances de las medidas que en suma representarán ingresos por 4,500 millones de lempiras. Frente a los cuestionamientos, el funcionario dijo que la ley no solo contempla disposiciones de orden impositivo, sino medidas para la contención del gasto en la administración pública que representarán un impacto de 16,000 millones de lempiras.

Cerrato señaló que esta ley es importante y necesaria para el Estado en vista que se está cerca de cerrar el 2013, un año retador en cuanto a las finanzas públicas.

Indicó que a pesar de las dificultades económicas se ha logrado honrar la deuda pública en concepto de capital e intereses por más de 16 mil millones de lempiras y se logró pagar los sueldos y aguinaldos por más de 30 mil millones de lempiras. Además se hicieron pagos a proveedores y transferencias.

Recordó que se colocaron 500 millones de dólares que sirvieron para el pago de deuda externa e interna, así como deuda flotante.

“Eso entonces ha permitido que tengamos disponibilidad para atender las demandas de recursos del Estado, por ejemplo, los salarios del Estado que solo en el mes de diciembre son más de 5,000 millones de lempiras y al día de ayer los aguinaldos y el sueldo de diciembre ha sido cancelado en su totalidad”, apuntó.

No obstante, advirtió que a partir del 2015 el Estado de Honduras enfrenta el reto de pagar esas obligaciones contratadas de deuda interna, por lo que es necesario, además de controlar, el gasto, reducir el aparato estatal, mejorar los ingresos del Estado.

El diputado liberal Darío Banegas dijo que nadie desconoce la precariedad de las finanzas del Estado porque no existe un combate a la corrupción, la evasión fiscal y no existe una adecuada recaudación de los tributos.

Por su lado, el diputado de la Unificación Democrática, Sergio Castellanos criticó que con este decreto se está dejando al pueblo más escuálido y acto seguido se despojó de su saco y camisa.

Impuesto Sobre la Renta

La ley deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, excepto las otorgadas e la constitución de la República y en otros 17 leyes y acuerdos.

En el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deberán pagar el ISR conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.

La ley propone la retención del impuesto sobre ganancias de capital a la renta bruta mediante la reforma al artículo 10 de la Ley del ISR. No obstante, en los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital.

Se adiciona un inciso al artículo 22 de la Ley de ISR en el que se establece que las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomará para efectos del cálculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al 10% del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña.

Se contempla que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país pagarán el 1.5% sobre los ingresos brutos iguales o superiores L3,000,000.00 del período impositivo, cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el incisos a) y b) del Artículo 22 de la ley resultare menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos.

Fijan aporte en dólares para importación de combustibles

Una de las disposiciones en la nueva Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, la cual fue aprobada ayer en el Congreso Nacional, fue fijar una serie de aportes en dólares para la importación de combustibles en el país.

Las especificaciones están en el Capítulo II de la Ley, que habla del impuesto a la importación del petróleo y sus derivados. La nueva tabla de aportes está fijada en el artículo 4 de la nueva legislación, el cual tiene por título “reforma del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial”.

En este artículo se dispone reformar el artículo 40 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, que está contenido en la Ley del Estímulo a la Producción a la Competitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en el sentido de reformar únicamente el tributo denominado “aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial”.

En el artículo se dispone que por la importación de gasolina súper se le aplique un aporte en dólares de 1.4089.
Mientras que por la importación de la importación de la gasolina regular 1.2416.

El Diesel pagará un aporte en dólares de 0.8606. Por su parte, la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión dispone que el Fuel Oil (Bunker C) de un aporte en dólares de 0.4267. Kerosina de 0.1500 dólares.

Mientras que en el LPG, hasta las hasta 25 libras pagara un aporte en dólares de 0.1500. La superior a 25 libras 0.1500 de aporte en dólares.

Mientras que el AvJet dará 0.0300 de aporte en dólares según la nueva Ley aprobada ayer en el Congreso Nacional por los diputados que terminaron de aprobar la Ley hasta altas horas de la noche. La legislación consta de un total de 51 artículos.

Canasta básica exenta del ISV

• Costilla de res fresca o refrigerada
• Tajo de res fresco o refrigerado
• Costilla de cerdo, fresca o refrigerada
• Carne de pollo entero fresco o refrigerado
• Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)
• Leche natural de vaca
• Leche pasteurizada envasada
• Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor
• Mantequilla crema fresca
• Queso blanco fresco
• Huevos frescos de gallina
• Papas frescas o refrigeradas
• Tomate fresco o refrigerado
• Cebollas frescas o refrigeradas
• Repollo fresco o refrigerado
• Frijoles rojos
• Frijoles negros
• Yuca
• Plátanos frescos
• Bananos
• Naranja
• Café tostado en grano o molido, sin descafeinar
• Maíz blanco
• Arroz Corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear)
• Arroz Corriente (arroz partido)
• Harina de Trigo
• Harina de Maíz
• Manteca comestible de origen vegetal empacada o a granel
• Azúcar de caña morena
• Azúcar de caña blanca
• Pan blanco redondo
• Tortilla de maíz a granel o en bolsa
Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados
• Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar
• Sal común yodada