Los call centers y restaurantes serán los primeros en abrir espacios en el mercado laboral con la nueva Ley de Empleo Temporal, confirmó el director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Cohep, Armando Urtecho.
La normativa, vigente desde su publicación el pasado 5 de noviembre, permite a las empresas contratar personal pagando por horas laboradas.
Además, desde esta semana, las autoridades del Congreso Nacional empezarán una gira por 20 ciudades del país, donde instalarán quioscos móviles en zonas céntricas para recibir las solicitudes y buscar en la oferta laboral de las empresas de la zona los puestos de trabajo que mejor concuerden con las habilidades de los solicitantes para agilizar su contratación.
La normativa abre posibilidades a la población más joven del país, que podrá insertarse en el mercado laboral en esta época navideña y de fin de año, cuando las empresas ya cuentan con una directriz para las contrataciones temporales.
Se espera que la norma abra entre 3,000 y 5,000 empleos en maquila, entre 25,000 y 40,000 en los call centers y 60,000 en las mipymes.
También esperan 6,000 oportunidades que el sector comercial durante las fiestas de fin de año.
Beneficios
Tras deliberaciones, el Congreso Nacional encontró el consenso y aprobó el Programa Nacional de Empleo por Horas que, a pesar de ciertas oposiciones, en especial del sector sindical, está entrando en función con el objetivo de mejorar la economía y generar empleo.
La empresa privada y las instituciones del Estado pueden poner a funcionar el novedoso sistema único en Centroamérica, confirmaron expertos en materia laboral.
La presente legislatura aprobó el programa, considerando que es imperativo para ampliar las oportunidades de empleo y acceso al trabajo, ya que en Honduras 1.5 millones de personas están desempleadas.
En los últimos diez años, el desempleo es el mayor problema del país, según comentaristas, pero se esconde en las cifras oficiales que señalan que, de los 3.2 millones de ocupados en el país, 1.8 millones trabajan por cuenta propia.
El decreto número 230-2010 que le da vida al Programa Nacional de Empleo de Honduras dice que el país “requiere medidas de urgencia social con soluciones inmediatas, ya que, entre otros factores, está provocando un incremento progresivo del desempleo y el subempleo, mientras no se defina una política nacional de empleo, se readecue la normativa sobre la contratación individual y se logre impulsar la economía”.
Las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, revelan que el desempleo ha hecho que 43 de cada cien hondureños hagan actividades laborales por su cuenta. Además, trece de cada cien son trabajadores no remunerados, o sea que de alguna forma trabajan, pero no reciben un pago a cambio.
En vista de que la temporada navideña se acerca, cuando muchos jóvenes buscan empleos de medio tiempo, en especial los que vacacionan después de sus estudios, el programa de empleo por hora satisface las necesidades de empresarios y del Estado.
Propósitos
Uno de los propósitos es lograr que los trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y de salud ocupacional.
“Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras como un mecanismo de inserción laboral”, explica el Decreto Legislativo.
En especial, el programa está dirigido a la población económicamente activa del país, grupos sociales vulnerables y jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral. El organismo regular del trabajo en el mundo, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, no se opuso al programa de empleo por hora hondureño, que fue consultado para determinar si su aprobación contravenía o no los convenios internacionales laborales, informó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Felícito Ávila.
“La normativa fue enviada a la OIT para que diera sus puntos de vista sobre la norma propuesta y en su respuesta no se opuso al programa, hizo algunas recomendaciones para su aplicación plena, que se encaminan a la protección de los derechos, las libertades y conquistas laborales, así como la igualdad salarial”, manifestó Ávila.
El director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Cohep, Armando Urtecho, le explicó a LA PRENSA que a partir del 1 de diciembre empieza la revisión y capacitación para aplicar el decreto.
“Varias empresas están planeando capacitaciones para conocer a profundidad cómo se aplicará el programa, en especial los call centers (centros de llamadas), los que más aplicarán el empleo por hora. Estas compañías requieren capacitación porque en Honduras no tenemos experiencia; lo más cerca es Costa Rica. También los restaurantes están analizando la aplicación”, expresó Urtecho.
Reglamentación
A partir de su publicación en La Gaceta el pasado 5 de noviembre, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con un miembro del sector laboral y un miembro del sector empresarial designados por el Consejo Económico y Social, reglamentará el decreto en 30 días.
“En el Cohep no nos han llamado para que empecemos a verificar la reglamentación. El programa ya está andando, pero falta esto.
Tenemos pendiente que nos avisen de la Secretaría de Trabajo”, aseguró Armando Urtecho.
Varias empresas agrupadas en el Cohep o en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, CCIT, comienzan a capacitarse para aplicar el decreto y enseguida comenzar a contratar empleados por hora.
La CCIT ya ha empezado las jornadas de capacitación impartidas por el abogado laborista Germán Leitzelar hijo sobre cómo darle aprovechar mejor el Programa Nacional de Empleo por Horas.
Puntos claves del Programa Nacional de Empleo por Horas
1. El programa anticrisis o de empleo por horas es de urgencia social y durará 36 meses (3 años) a partir de la aprobación. Es prorrogable, dependiendo de los resultados.
2. El patrono y el trabajador pueden suscribir un contrato de trabajo por horas o medias jornadas ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas.
3. Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo limitado o por obra o servicios determinados.
4. El trabajador está protegido contra el despido injustificado mientras dure el contrato.
5. El trabajador recibirá beneficios por fallecimiento natural, siempre que suceda en la duración del contrato.
6. La jornada mínima de trabajo es de 2 horas diarias para la zona rural y 3 horas diarias para la zona urbana.
7. En algunas excepciones no se tomará en cuenta lo estipulado de 2 horas diarias mínimas en la zona rural y 3 horas diarias mínimas en la zona urbana por tratarse de industrias o actividades económicas que ya lo traen estipulado, como los call centers o contact centers.
8. Los call centers o contact centers deben ser calificados como tales sólo por la Secretaría de Trabajo.
9. El trabajo que se efectúe fuera de los límites de la jornada pactada en el programa debe pagarse como lo estipula el Código de Trabajo.
10. El programa está vigente a nivel nacional, área urbana y rural y es para todas las personas naturales o jurídicas.
11. Las empresas de cualquier tipo que estén iniciando operaciones o ya estén en servicio pueden contratar hasta 40% de trabajadores temporales.
12. El 40% de trabajadores será calculado sobre la base de la planilla total de su personal permanente.
13. Si una empresa ya cuenta con trabajadores temporales, éstos no serán incluidos en la planilla de personal permanente para promediar el 40% de empleados temporales por contratar.
14. Las compañías que ingresen en el programa y tengan de 1 a 15 empleados permanentes podrán contratar el mismo número de empleados por hora.
15. Las empresas que mantienen un contrato colectivo pueden contratar empleados por hora, que serán beneficiarios del contrato colectivo, siempre que opten por cotizar.
16. Hasta el 5% de los trabajadores por hora contratados deberán pertenecer a grupos sociales vulnerables como tercera edad, discapacitados, jóvenes que han sido deportados, jóvenes con procesos de reeducación por infringir la ley, jóvenes rehabilitados por consumo de drogas y alcohol, jóvenes que han abandonado pandillas o maras, veteranos de guerra y jubilados.
17. Los jubilados que sean contratados por hora deberán recibir de pensión montos inferiores al salario mínimo vigente como requisito.
18. A las firmas de entre 1 y 15 trabajadores permanentes se les permite que el personal contratado por hora llegue al 10%.
19. Las compañías no podrán contratar empleados por hora para actividades ya consideradas temporales o de temporada (agricultura primordialmente).
20. Por intentar contratar personal por hora, las empresas no podrán despedir a empleados permanentes, salvo las justas causas de despido, renuncia o terminación de contrato por mutuo acuerdo.
21. Las empresas podrán cubrir las vacantes de puestos permanentes con empleados por hora. El trabajador contratado automáticamente adquiere la condición de permanente.
22. El trabajador contratado por hora para cubrir una plaza vacante permanente empieza una nueva relación laboral sin que tenga lugar el periodo de prueba en ese caso.
23. El patrono se reserva el derecho de volver a contratar a un trabajador por hora para cubrir plazas permanentes vacantes, mientras cubra el porcentaje fijado.
24. El empleador que no cumpla lo estipulado en el decreto será sancionado por la Secretaría de Trabajo con una multa equivalente al 25% de los salarios de su planilla permanente.
25. Los empleadores deben cumplir plenamente las normas y prohibiciones internacionales y nacionales sobre trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil.
26. Empleadores que necesiten contratar personal por hora para cumplir un contrato de producción o por fecha de entrega pueden ingresar en el programa.
27. Las firmas que aumentan labores en determinadas temporadas, épocas o fechas del año pueden ingresar en el programa de empleo por horas.
28. La cancelación del contratado deberá ser notificada con 15 días de anticipación. También da por terminado el contrato la conclusión de la obra sin responsabilidad laboral para las partes.
29. Todos los contratos deberán ser registrados en la Secretaría de Trabajo