07/12/2025
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Directivos del RAP suspenden el cobro del 1.5% a sus afiliados

  • 30 octubre 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

El Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) resolvió suspender de manera temporal el cobro del 1.5% correspondiente a las deducciones que se aplican a los afiliados.

Daniel Durón, presidente del RAP, dijo que ya no se deducirá ese cobro a los afiliados e instruyó a la gerencia y administración del RAP a tomar las medidas correspondientes a fin de comunicar a las empresas y trabajadores que ya no se seguirá haciendo el cobro.
El porcentaje se calcula sobre el salario mínimo más alto (8,882 lempiras) y se aplicaba a los afiliados que tienen préstamos activos.

Ahora las aportaciones son voluntarias, según lo establece el artículo 53 de la Ley Marco de Protección Social.

“El RAP realizará una revisión general urgente en el marco de la Ley del Sistema de Protección Social, con el objeto de adaptar las regulaciones y normas internas de la institución a fin de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico del país y resguardar en todo momento los derechos, beneficios y prestaciones sociales de los trabajadores afiliados al RAP”, dijo Durón.

En conferencia de prensa, el consejo directivo del RAP detalló que en lo que se refiere a las deducciones que ya se aplicaron de las cotizaciones de los trabajadores a dicho régimen fueron considerando el cumplimiento de su propia ley vigente (Decreto Legislativo No. 107-2013) y reglamentos internos de la institución con la finalidad de garantizar que los trabajadores continúen gozando de las prestaciones y servicios que por ley tienen derecho.

“A partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el Régimen de Aportaciones Privadas en el marco del Decreto Legislativo número 107-2013 deben ser de carácter voluntario”, indicó Durón.

Se pronuncian

La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) emitió un comunicado en el que señala que los trabajadores que gozan de un beneficio otorgado por tal régimen, como son tasas de interés preferenciales sobre préstamos hipotecarios o personales entre otros, relación anterior a la entrada en vigor de la Ley Marco de Seguridad Social, se rige por el Reglamento de Créditos e Inversiones del Régimen de Aportaciones Privadas”.

Señalan que los empleados que sí siguen aportando voluntariamente el 1.5% sobre el salario nominal, podrán seguir gozando de los referidos beneficios; en caso contrario, el RAP podrá cancelar los beneficio otorgados en aplicación del Reglamento de Créditos e Inversiones del RAP a los afiliados que hayan dejado de cotizar, pudiendo incrementar la tasa de interés preferencial a la tasa de interés bancario, cita el comunicado.

A los empleadores que tengan en su nómina a trabajadores que deseen voluntariamente seguir aportando al RAP sugieren que suscriban con los trabajadores que quieran seguir aportando voluntariamente una autorización de deducción de estas aportaciones voluntarias, y así proteger de eventuales reclamos relacionados con el artículo 96 numeral 5 del Código del Trabajo”.