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A esposos que oculten bienes les caerán nueve años de cárcel

  • Actualizado: 22 marzo 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

Cualquiera de los miembros de un matrimonio casado bajo sociedad ganancial que se divorcie y se compruebe que ocultó bienes para no entregarlos a su expareja pagará una pena de hasta nueve años de cárcel.

La reforma al Código de Familia que crea la figura de bienes gananciales fija que cada esposo, en caso de un divorcio, se llevará el 50% del patrimonio que ambos hayan generado dentro del matrimonio y quien trate de ocultar sus capitales para no cederlos incurrirá en fraude, figura penal que se castiga hasta con nueve años de prisión.

“Se menciona el fraude en la reforma y el fraude ya está estipulado con su sanción en el Código Penal, por lo que sí habrá castigo por ser un delito”, dijo el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), José Luis Valladares.

Conforme al Código Penal, en su numeral 241, en el capítulo de Fraudes y Otras Estafas, el fraude se castiga con tiempo en prisión de acuerdo con la cuantía del timo.

Se sancionará con dos a cinco años de reclusión cuando la estafa no exceda de cinco mil lempiras y de cuatro a siete años en caso de que la cuantía del engaño supere los cinco mil lempiras y no exceda los 100 mil lempiras, dice esa ley.

Pero si la estafa o fraude es superior a los 100 mil lempiras, la reclusión será de seis a nueve años, sentencia la norma.

Las penas superiores a los seis años no son conmutables, es decir, que no se puede evadir la cárcel a cambio de pagar diez lempiras por día de pena para no ir a prisión.

También se aplicará una multa a quien incurra en este delito equivalente a un 10% del valor defraudado.

Reforma

El Congreso Nacional reformó la semana pasada el Código de Familia en sus 30, 39, 68 y 70 y la adición de los artículos 70-A, 70-B, 70-C y 70-D mediante las cuales se crea la nueva figura de sociedades gananciales.

Cuando una pareja contrae matrimonio, el notario que celebra y registra el acto consultará a los contrayentes si desean casarse con bienes mancomunados (la propiedad es compartida) o bienes separados (cada quien conserva su patrimonio). Estas dos figuras ya existían en el Código de Familia antes de la reforma.

Pero en caso de que los esposos no definan su régimen económico o capitulación matrimonial, entonces se les aplicará la figura de sociedad ganancial.