26/04/2024
12:56 AM

Congreso hondureño firma Declaración de Chapultepec

El presidente del Congreso, Roberto Micheletti, firmó el jueves la Declaración de Chapultepec, que desde marzo de 1994 fomenta la libertad de prensa en América Latina.

El presidente del Congreso, Roberto Micheletti, firmó el jueves la Declaración de Chapultepec, que desde marzo de 1994 fomenta la libertad de prensa en América Latina.

El acto se realizó durante una serie de conferencias que ofreció en Tegucigalpa la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) con la asistencia de legisladores, políticos, abogados, académicos y periodistas.

Encabezó la reunión el presidente de la SIP, el dominicano Rafael Molina, quien posteriormente se entrevistó con el presidente Manuel Zelaya.

La Declaración de Chapultepec es un documento suscrito en México por 52 jefes de Estado del hemisferio a sugerencia de la SIP.

Su propósito es preservar los marcos legales en cada nación que permitan la libre expresión y promover legislaciones que la garanticen.

Nota del día

La SIP celebra este día el taller Libertad de prensa en Honduras

Hoy suscriben Declaración de Chapultepec

El Congreso Nacional firmará este día la Declaración de Chapultepec, documento suscrito el 11 de marzo de 1994 en México que establece cuáles deben ser los alcances de la libertad de prensa en América Latina.

Roberto Micheletti, presidente del Congreso Nacional, será el encargado de poner la firma en el documento ya suscrito por 52 jefes de Estado de los países americanos. La firma se realizará en el marco del taller y conferencia legislativa Libertad de prensa en Honduras, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, y el Proyecto Chapultepec.

El evento busca reunir a legisladores, académicos, profesionales del derecho, periodistas y representantes de la SIP para identificar retos y oportunidades de la legislación hondureña a fin de garantizar la libertad de prensa en el país. La actividad se desarrollará a partir de las nueve de la mañana en la sede del Poder Legislativo. En el taller se analizarán temas como la implementación de una ley de acceso a la información y el fin de la cultura del secreto. También se analizará el tema de los obstáculos legislativos a la prensa libre.

Declaración

La Declaración de Chapultepec contiene 10 principios que favorecen el respeto de la libertad de prensa en América Latina.

'Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular criticas o denuncias contra el poder público', dice el principio número 10. 'Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos', precisa el segundo principio.

Este evento se realizará en medio de las amenazas en el país en contra de la libertad de expresión. Una vez realizado el acto, los diputados del Congreso iniciarán actividades de carácter público en el hotel Marriott, donde se desarrollará la conferencia Libertad de prensa en Honduras.

Contará con panelistas como Rafael Molina, presidente de la SIP, Roberto Micheletti, presidente del Congreso Nacional, Edgardo Dumas, vicepresidente regional de la SIP, Ramón Custodio, comisionado nacional de los Derechos Humanos, el diputado Ramón Hernández y José Alfredo Saavedra, secretario de la Cámara Legislativa. El evento será abierto al público y contará con la asistencia de otras personalidades del país.

Al detalle

La declaración

Este documento tiene como propósito preservar los marcos legales en cada país que permitan la libre expresión y promover las leyes que la garanticen.

Función

La SIP es una organización sin fines de lucro, integrada por más de 1,400 publicaciones y dedicada a defender la libertad de expresión y de prensa en las Américas.

La Declaración de Chapultepec:

Los 10 principios de la libertad de expresión Adoptados por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994 son:

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2.Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.