En el artículo número dos establece que “a partir de la entrada en vigencia de este decreto derogatorio, todos los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de la Ley de Empleo por Hora quedan bajo la protección de las disposiciones relativas al derecho del trabajo contenidas en el capítulo quinto del Código del Trabajo de las declaraciones derechos y garantías de la Constitución de la República...”