Todo lo que debe saber sobre la nueva ley de empleo a tiempo parcial
La nueva ley en Honduras regula el trabajo por horas con contratos indefinidos, derechos laborales y aportes proporcionales.
- Actualizado: 26 de marzo de 2026 a las 10:53 -
El Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Empleo a Tiempo Parcial que busca regular de forma integral el trabajo por horas en Honduras. Es importante destacar que hay diferencias entre la Ley de Empleo a Tiempo Parcial y la Ley de Empleo Por Hora, derogada en 2022. Una de las diferencias es que la ley anterior permitía contratos cortos; la nueva habilita contratos indefinidos, fortaleciendo la estabilidad, antes los beneficios se incluían en un recargo salarial; ahora se reconocen directamente de forma proporcional, El recargo del 20% desaparece, facilitando su uso en mipymes, La nueva ley se limita al sector privado, a diferencia de la anterior que incluía el sector público y se incorpora el derecho a sindicalización y negociación colectiva, ausente en el esquema previo.
El patrono y el trabajador podrán acordar la distribución de la jornada semanal, la cual podrá concentrarse en determinados días o distribuirse en jornadas diarias reducidas, conforme a la naturaleza de la actividad, sin que ello implique disponibilidad permanente o exclusiva del trabajador. La jornada pactada deberá garantizar un número mínimo de horas semanales conforme a lo establecido en el contrato de trabajo. La distribución de la jornada y los horarios de trabajo deberán ser previsibles. Cualquier modificación deberá comunicarse al trabajador con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cuando la jornada diaria continua exceda de cinco (5) horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de treinta (30) minutos dentro de la misma, sin que ello implique extensión de la jornada pactada. Como regla general, el trabajador a tiempo parcial no estará sujeto a exclusividad y podrá celebrar otros contratos de trabajo, siempre que exista compatibilidad de horarios y no se afecte el adecuado cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Cuando el promedio de horas laboradas por el trabajador exceda las treinta y dos (32) horas semanales durante un período continuo de tres (3) meses, se entenderá que la relación laboral se ha desarrollado bajo condiciones de jornada completa, por lo que el contrato se considerará convertido a tiempo completo para todos los efectos legales, a partir del momento en que se configure dicho supuesto. En caso de controversia, corresponderá al patrono acreditar el registro de la jornada parcial laborada.
La remuneración del trabajador a tiempo parcial será proporcional a las horas efectivamente laboradas, conforme a la jornada pactada. La remuneración del trabajador a tiempo parcial será proporcional a las horas efectivamente laboradas, conforme a la jornada pactada. El valor de la hora de trabajo no podrá ser inferior a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente o en su defecto, al que resulte de dividir el salario que corresponde al puesto que desempeña entre las horas que corresponden a la jornada ordinaria máxima legal establecida en la Constitución de la República y el Código del Trabajo por el numero de horas efectivamente laboradas. En ningún caso la aplicación del régimen de trabajo a tiempo parcial podrá implicar una reducción del valor hora del salario mínimo legal.
El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a vacaciones remuneradas, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y descanso semanal, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicados proporcionalmente cuando corresponda según la naturaleza de la jornada pactada. Las vacaciones se reconocerán conforme a la antigüedad del trabajador, tomando como base los días establecidos en el Código del Trabajo para cada año de servicio (diez (10), doce (12), quince (15) y veinte (20) días), los cuales constituyen el derecho anual de referencia.
El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho al décimo tercer mes y al décimo cuarto mes de salario, los cuales se calcularán proporcionalmente con base en el salario ordinario devengado durante el período correspondiente, conforme a la ley. El descanso semanal remunerado del séptimo día corresponderá únicamente cuando el trabajador haya laborado de manera regular al menos cinco (5) días en la semana respectiva. En tal caso, dicho pago se calculará proporcionalmente con base en el salario ordinario devengado y en los días efectivamente laborados durante la semana. Cuando la jornada parcial se distribuya en menos de cinco (5) días semanales, no procederá el pago obligatorio del séptimo día, sin perjuicio de condiciones más favorables establecidas en el contrato individual, reglamento interno, convenio colectivo o práctica empresarial.
Todo trabajador a tiempo parcial es sujeto obligatorio del régimen del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad social. La cotización patronal deberá ser ajustada a la cantidad total mínima requerida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para su normal operatividad, siendo la cotización del trabajador únicamente proporcional al salario real devengado.
Los patronos que contraten trabajadores bajo el régimen de empleo a tiempo parcial estarán obligados a cumplir con la afiliación y aportaciones al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), conforme a lo dispuesto en su ley especial. Las aportaciones se efectuarán en proporción al salario real devengado por el trabajador, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Los trabajadores a tiempo parcial gozan plenamente de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y demás derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás normativa laboral vigente. El ejercicio de estos derechos se realizará en condiciones de igualdad y no discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, sin que la modalidad de contratación a tiempo parcial constituya causa de limitación, restricción o exclusión de tales derechos.
La terminación del contrato se regirá por las causas y procedimientos establecidos en el Código del Trabajo. En caso de despido indirecto en los términos del artículo 114 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones proporcionales a la jornada laboral realizada, tales como preaviso, auxilio de cesantía y salarios dejados de percibir. En caso de despido en los términos del Artículo 112 y 113 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a optar entre a: Las indemnizaciones proporcionales a la jornada laboral realizada, tales como preaviso, auxilio de cesantía y salarios dejados de percibir, o; A su reintegro y a los salarios dejados de percibir desde que ocurrió el despido injustificado hasta su efectivo reintegro.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Inspección del Trabajo, vigilará el cumplimiento de esta Ley y sancionará las infracciones conforme a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo.
Los patronos deberán registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante los mecanismos físicos o digitales que esta disponga, en un término no mayor de treinta (30) días calendario para contratos con duración superior a dicho plazo, y de quince (15) días hábiles para los contratos inferiores a treinta días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato, o en su defecto, desde la fecha efectiva de inicio de labores.
El registro de los contratos tendrá como finalidad facilitar el control administrativo, la generación de información estadística y la prevención del fraude a la ley. Para estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo previo a su inscripción, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. La falta de registro dentro del plazo señalado dará lugar a que la relación laboral se considere celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa.