Al menos el 80 por ciento de los niños que se inscriben en el Registro Nacional de las Personas de Tegucigalpa y San Pedro Sula, no llevan el apellido del padre y mucho menos cuentan con el apoyo afectivo y material.
En el país no hay una ley que obligue a los padres de esos niños a reconocerles sus derechos de apellidos y de manutención.
Para tratar lograr esos derechos a la madre le corresponde una tarea legal que casi siempre pierde, razón por la cual la mayoría opta por criar a sus hijos con sus escasas posibilidades.
Marcela del Mar Suazo, ex ministra del Instituto Nacional de la Mujer, Inam, dijo que el Código de la Niñez establece los derechos de los niños y niñas, de conocer los apellidos de sus padres y de tener su propio derecho a nombre y apellido.
“Esto es importante porque lleva consigo el derecho a la educación, salud, a la alimentación y tener un hogar donde consolidarse como persona humana que le permita convertirse en un ciudadano para este país'.
Investigación
El Inam investigó que los hogares con jefatura femenina van en aumento.
“En los últimos 10 años se pasó de 123 mil a 370 mil hogares, donde la mujer es la jefa del hogar”, dijo.
Estos número coinciden con el último informe del Informe de Desarrollo Humano, del Pnud.
También se reporta el aumento de embarazos en menores, seis de cada diez mujeres menores de 19 años han tenido al menos un embarazo, y por tanto la mayor parte de esos niños son responsabilidad absoluta de la madre.
La estadística sobre las inscripciones de menores sin apellidos paternos corresponden a una investigación realizada por Marcela del Mar, con una maestría en demografía social del post grado latinoamericano en trabajo social de la Unah.
Según del Mar, cuando fue ministra, intentó promover una Ley de paternidad irresponsable.
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia inició trabajos con cuerpos legales para promover esa ley.
“Hay leyes de paternidad en otros países, pero el Estado debe garantizar que el hombre no sólo dé el apellido a sus hijos sino que además proceda a garantizar los recursos necesarios para que ese niño se desarrolle, no sólo hablamos de recursos económicos, lo que son importantes, pero además necesitan de su padre para el cariño y orientación”.
Según la ley, una vez comprobada la paternidad automáticamente se le hacen las retenciones al padre para que el dinero se le entregue a quien tutele al menor.
Primer paso
La voluntad política podría cambiar en el Congreso Nacional y ya se dio el primer paso luego que la diputada Elvia Argentina Valle promoviera un proyecto de ley orientado a reconocer la paternidad del hombre en los registros civiles, con la simple afirmación de la mamá del recién nacido.
Para lograr ese cambio de voluntad política, hay en el Congreso Nacional 31 diputadas que impulsan la iniciativa a fin de inscriban a los recién nacidos con el apellido paterno que la madre indique.
El hombre que no esté de acuerdo solicitará el examen de ADN y en el caso de que resulte ser el padre él pagará el costo de los exámenes, caso contrario lo hará la mujer.
Según la diputada proyectista, se establece que el artículo 115 de la Constitución de la República declara que la paternidad debe ser investigada y establece que una ley determinará su procedimiento.
En este sentido, el ejercicio de la paternidad se sustenta en la protección, el proceso de crianza de los niños y niñas, y que estas responsabilidades son compartidas entre el padre y la madre.
El Estado ha emitido leyes de protección a la niñez como el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, la Convención de los Derechos del Niño y otras, pero no contemplan una solución rápida y eficaz para el reconocimiento por parte del padre sobre el recién nacido, o por el no reconocido, por lo que se busca otro ordenamiento, el cual pronto será discutido por el pleno del Congreso, dijo Valle.
Protagonistas
Marcia Facussé
Diputada
Es la presidenta de la comisión dictaminadora de la Ley de paternidad irresponsable, la cual podría entrar en debate pronto.
Elvia Valle
Diputada
Promovió un proyecto de ley orientado a reconocer la paternidad del hombre en los registros civiles.
Hay pocas leyes para proteger a la niñez
La paternidad es una función social básica para satisfacer las necesidades económicas y materiales del niño o niña, como ser alimentos, vestido, educación, salud y otros como ser las atenciones afectivas y emocionales, comprensión, respeto y amor, todo esto, con el fin de garantizar su desarrollo integral.
La familia es la base de la sociedad y del Estado y para los efectos legales de entender el concepto de familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, estipula en el artículo 56 que “la Familia es la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tiene como finalidad la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana”.
El camino más idóneo para proteger a la niñez desamparada es mejorando las leyes sobre la materia, en la competencia administrativa y judicial, en el capítulo que se refiere a la paternidad en el Código de Familia y en la Ley del Registro Nacional de las Personas.