El Congreso Nacional aprobó en primer debate la Ley de las Organizaciones no Gubernamentales, que contiene entre las medidas más polémicas no incluir en su marco regulatorio a las iglesias que operan como ONG.
Dicha ley, que contiene 30 artículos, fue aprobada en primer debate y en ella se establece el marco jurídico para la creación y el funcionamiento de estas instituciones.
Al entrar en vigencia, prácticamente desaparecerían las organizaciones de maletín, o sea que han sido fundadas a título personal o familiar, con fines de lucro o que ejercen actividades para las cuales no fue autorizada su personalidad jurídica.
Se estima que en Honduras funcionan más de 8,000 ong, incluidas las denominadas organizaciones de la sociedad civil que operan sin ser reguladas ni controladas por la autoridad competente, aunque reciben financiamiento y donaciones del extranjero.
La aprobación de la ley de las ong fue urgida por el presidente del Congreso, Roberto Micheletti, luego de que la semana anterior, una de estas organizaciones denominada Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, Ciprodeh, revelara un informe en el que muestra las falencias de los diputados, la directiva y en general de la actuación del Poder Legislativo.
La actitud de Micheletti fue considerada por algunos como revanchismo; sin embargo, entidades como la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo, Foprideh, y la Confraternidad Evangélica de Honduras han exigido que se la apruebe para evitar la proliferación desmedida de organizaciones civiles, iglesias y sectas religiosas.
Una ley polémica
La ley establece como prohibiciones a las ONG realizar actividades proselitistas que corresponden a los partidos políticos, como campañas y apoyo a las candidaturas; además, prohíbe que efectúen actividades que corresponden a las iglesias y sectas religiosas.
También, ocuparse de actividades mercantiles y otras que se tipifiquen como actos de comercio.
Esta normativa ampliará el número de personas necesarias para constituir una ong a 25 como mínimo y no a siete como se exige actualmente.
Se introduce la figura del superintendente de las organizaciones no gubernamentales como ente desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será electo por el Congreso Nacional por un período de cuatro años.
Otra de las disposiciones es que las ong solamente podrán utilizar un máximo del quince por ciento para el pago de salarios de todos los fondos que reciben.
Caso de las iglesias
La ley, en su artículo 28 referido al capítulo de la adecuación y las exclusiones, establece que la misma no será aplicable a la organización y al funcionamiento de las iglesias.
Ocurre que, en Honduras, las iglesias evangélicas y otras denominadas cristianas son reconocidas por el estado hondureño como ong, OPD o fundaciones.
A partir de la ley en referencia, las iglesias quedan excluidas del marco regulatorio como ong y deberán adecuar su funcionamiento a las actividades de culto, prédica, evangelización y promoción de la identidad de sus credos, así como las actividades de beneficencia financiadas con recursos de sus feligreses.
Para las actividades o proyectos de beneficio comunitario, las iglesias deberán constituir organizaciones alternas como las ong.
Al salir las iglesias del marco regulatorio de las ong, automáticamente quedarían en el aire, sin personalidad jurídica ni ley que respalde su existencia, dijo el diputado Mario Barahona.
'El Congreso Nacional tiene en agenda aprobar la Ley Marco de la Iglesia Evangélica Nacional'.
Rigoberto Chang Castillo
Diputado nacionalista