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Fredy Nájera rechaza reporte de sentencia presentado por Fiscalía de EEUU

  • 24 noviembre 2020 /

A través de su abogado, el exdiputado hondureño presentó su alegato ante el juez asignado a su caso

Nueva York, Estados Unidos

El exdiputado hondureño Fredy Nájera, a la espera de su condena en EEUU por cargos relacionados con el tráfico de droga, rechazó el reporte previo a la sentencia, presentado por la Fiscalía que representa al gobierno estadounidense.

A través de su abogado, Joaquín Pérez, presentó un documento en el que objeta los argumentos de la Fiscalía, a la vez que denuncia la violación de ciertas leyes relacionadas al debido proceso judicial, conocidas como Brady/Giglio. (Ver nota adjunta más abajo)

El abogado Pérez alega que la Fiscalía no cumplió con sus obligaciones a ese respecto, porque, como representantes del Gobierno, su principal interés en un proceso criminal, “no debe ser ganar el caso, sino que se haga justicia”, dice el defensor de Nájera, citando argumentos legales emitidos por la Corte Suprema estadounidense.

Denuncia tergiversación

Pérez dice también que la posición de la Fiscalía tergiversa dos hechos significativos. El primero se relaciona con un reportaje publicado por el diario The New York Times, el cual, según el documento, estaba basado en una investigación de inteligencia de la Policía hondureña preparada en 2003, la cual presentaba una abrumadora evidencia de la participación en solitario de Wilter Blanco en un complot de asesinato, a lo que el gobierno, dice el abogado, no hizo ningún esfuerzo por buscar evidencia que exculpara a Nájera en ese caso.

El segundo hecho, continúa el abogado, es que los 3,500 materiales que se proveyeron a la defensa en 2018 no contienen “múltiples referencias” a la participación de Wilter Blanco en actos de violencia, por lo que estas tergiversaciones “son significativas y hay una probabilidad razonable de que una revelación más oportuna de la información hubiese producido un resultado diferente en el proceso judicial”, argumenta Pérez, y de ahí el señalamiento de que las autoridades violaron la normativa Brady/Giglio.

Por lo antes expuesto, y a la luz de las tergiversaciones ya mencionadas, dice Pérez, su cliente se ve obligado a rechazar los alegatos de la Fiscalía, específicamente los contenidos en el párrafo 23 del reporte previo a la sentencia presentado por las autoridades, por considerarlos que “denigran la aceptación de responsabilidad de (Nájera) al sugerir que:

  • Nájera elevó falsas quejas sobre Víctor Rocha, su anterior abogado.
  • Que su abogado actual (Pérez), demoró el caso lo suficiente para permitir que uno de los testigos del Gobierno fuese sentenciado y deportado del país y,
  • Que Nájera presentó mentiras descaradas en relación con su presunta inocencia y amenazas supuestamente hechas a otro testigo (Devis Leonel Rivera Maradiaga, líder del cártel hondureño “Los Cachiros”).
En conclusión, alega el abogado, la postura de la Fiscalía ignora convenientemente la historia del caso y aparenta haber sido concebida para perjudicar al Nájera e influenciar los factores de la sentencia, entre los que Pérez destaca que el hondureño ha aceptado responsabilidad por los delitos de los que se le acusa.

El documento termina solicitando al juez asignado al caso, Paul Gardephe, una audiencia de presentación de evidencia para discutir tanto las objeciones de Nájera al reporte de la Fiscalía como a las presuntas violaciones a la normativa Brady/Giglio.

Sobre la normativa Brady/Giglio

Redacción.

Esta normativa establece precedentes legales para el debido proceso y se basa en dos casos separados que terminaron en la Corte Suprema de los Estados Unidos.

El primer caso involucra a John L. Brady, y se relaciona con el derecho de un acusado a obtener información exculpatoria que pudiera beneficiarle en un caso criminal, explica el sitio, Lexipol.com.

En este caso concreto, que involucraba un homicidio ocurrido en el contexto de un robo, Brady había cometido el delito de robo con un cómplice, quien luego confesó haber cometido él solo el homicidio (lo que liberaba de responsabilidad a Brady), pero dicha confesión fue retenida deliberadamente por la fiscalía, lo que resultó en que Brady fuera sentenciado a muerte como coautor del homicidio.

El segundo caso involucra a John Giglio, en el que la Corte Suprema aplicó el análisis del caso Brady sobre “información que pudiera tener impacto sobre la credibilidad de un testigo de la fiscalía'.

El caso involucraba un fraude cometido con giros de dinero que Giglio cobró con la ayuda de un empleado bancario. El testimonio de este empleado era prácticamente la única evidencia que conectaba a Giglio con el delito, por lo que, a cambio de su testimonio, la fiscalía ofreció inmunidad al empleado, garantizándole que no sería juzgado por su participación en el ilicito.

Este acuerdo no fue mencionado durante el juicio, pero salió a la luz después que Giglio había sido condenado, por lo que su abogado apeló la condena. Después que el caso llegase a la Corte Suprema, los magistrados emitieron la opinión de que el deber de revelar información favorable al acusado (establecido en el caso Brady), también aplicaba a “información material” (como el acuerdo de inmunidad) que pudiera tener impacto en la confiabilidad de un testigo del Estado, si la parte acusada pedía esta información.