El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la tarde del 24 de diciembre la declaratoria oficial que proclama a Nasry “Tito” Asfura, del Partido Nacional, como presidente electo de Honduras para el período 2026-2030, en un contexto de tensión política y mientras aún se desarrollaba el escrutinio especial de algunas actas.
La declaratoria fue firmada por las consejeras propietarias Ana Paola Hall y Cossette López, así como por el consejero suplente Carlos Cardona, quienes sostuvieron que el acto no constituye una decisión política, sino la certificación de resultados ya verificados.
La declaratoria consta de 11 páginas y certifica los resultados de las Elecciones Generales celebradas el 30 de noviembre de 2025, en los niveles presidencial, designados a la Presidencia y diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
El documento inicia señalando textualmente:
“Certifica la Declaratoria Elecciones Generales. Nivel Presidencial, Designados a la Presidencia de la República y Diputados al Parlamento Centroamericano Parlacen, correspondiente a las Elecciones Generales, celebradas el 30 de noviembre de 2025”.
En sus considerandos, el CNE hace precisiones clave sobre su competencia constitucional. En el considerando 10, recuerda que el Congreso Nacional no puede sustituir al órgano electoral en la emisión de la declaratoria.
“El Congreso Nacional no es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable que son totalmente inexistentes en este caso”.
Nadie en el CNE “elige” al Presidente o Presidenta de la República; es el pueblo quien decide y el CNE simplemente se limita a certificarlo.
— Ana Paola Hall (@APHall_CNE) December 24, 2025
Aclaro que esa certificación que contiene la declaratoria de Elecciones Generales nivel presidencial, estuvo a punto de ser rehén...
Escrutinio especial e impugnaciones
El documento reconoce que 2,103 actas del nivel presidencial fueron sometidas a escrutinio especial, sin que ello suspendiera el avance del proceso general. Así lo establece el considerando 15:
“Dentro del Sistema de Escrutinio General, dos mil ciento tres (2,103) actas del nivel electivo presidencial han sido aprobadas para ser sometidas al proceso de escrutinio especial (...) sin perjuicio de los resultados de las impugnaciones presentadas en tiempo y forma”.
Más adelante, el considerando 18 advierte que la declaratoria se realiza sin perjuicio de análisis posteriores sobre actas especiales, señalando irregularidades detectadas en algunas juntas de verificación.
“Esta declaratoria se realiza sin perjuicio del análisis y verificación que en el CNE se deberá hacer sobre las actas especiales (...) cuyos efectos se extenderían a los demás niveles electivos (...) en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas”.
Publicación y datos consolidados
Imposibilidad de revertir el resultado
Antes de proclamar al ganador, la presidenta del CNE, Ana Paola Hall, dio lectura al considerando 20, que sostiene que los mecanismos de impugnación no pueden frenar la declaratoria debido al alto nivel de avance del escrutinio.
“Los procedimientos de impugnación o revisión no deben ni impedir la proclamación de resultados existiendo ya un 98.18 % de datos procesados en el nivel electivo presidencial, ni convertirse en excusa de reabrir o repetir el proceso cuyo nivel electivo presidencial cuenta con comprobada imposibilidad matemática de revertir el resultado”.
Hall explicó además que la declaratoria tiene un carácter estrictamente administrativo.
“La declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo. El ganador no nace con la declaratoria; nace del escrutinio general”.
Y añadió:
“La declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable”.
El documento también aclara que la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto.
“La publicación no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar”.
En cuanto a los datos consolidados, el CNE reporta que 19,153 actas fueron recibidas de un total de 19,167, equivalente al 99.93 %, y que 18,820 actas fueron divulgadas correctamente, con solo 333 con inconsistencias, lo que representa el 1.73 %.
Esto arroja un 98.18 % de actas divulgadas y consistentes, con una diferencia de 0.74 % entre el primer y segundo candidato.
Publicación y datos consolidados
Proclamación oficial
El documento también aclara que la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto.
“La publicación no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar”.
En cuanto a los datos consolidados, el CNE reporta que 19,153 actas fueron recibidas de un total de 19,167, equivalente al 99.93 %, y que 18,820 actas fueron divulgadas correctamente, con solo 333 con inconsistencias, lo que representa el 1.73 %.
Esto arroja un 98.18 % de actas divulgadas y consistentes, con una diferencia de 0.74 % entre el primer y segundo candidato.
Finalmente, el CNE dejó constancia de que la declaratoria se realizó sin coacción ni amenazas, pese a recursos legales interpuestos previamente.
“Esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna”.
Acto seguido, el documento declara:
“Por voluntad mayoritaria del pueblo hondureño, expresada de forma soberana en las urnas, el Pleno de Consejeros del CNE DECLARA ELECTO COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (...) al ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH (...) quien ha obtenido un millón cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho (1,479,748) votos válidos”.
El período presidencial de Asfura iniciará el 27 de enero de 2026 y concluirá el 27 de enero de 2030.
El CNE puso a disposición del público el documento completo bajo la Certificación 3014-2025.
Proclamación oficial
Finalmente, el CNE dejó constancia de que la declaratoria se realizó sin coacción ni amenazas, pese a recursos legales interpuestos previamente.
“Esta Declaratoria se hace en condiciones de libertad personal, libres de coacción o amenaza alguna”.
Acto seguido, el documento declara:
“Por voluntad mayoritaria del pueblo hondureño, expresada de forma soberana en las urnas, el Pleno de Consejeros del CNE DECLARA ELECTO COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (...) al ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH (...) quien ha obtenido un millón cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho (1,479,748) votos válidos”.
El período presidencial de Asfura iniciará el 27 de enero de 2026 y concluirá el 27 de enero de 2030.
El CNE puso a disposición del público el documento completo bajo la Certificación 3014-2025.