San Pedro Sula, Honduras
Guillermo Peña Panting, gerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), afirmó que un decreto del Consejo de Ministros (PCM) tiene vigencia durante el período de un gobierno y que su plazo puede prolongarse según lo establecido en el propio decreto.
"El PCM solo dura el período de gobierno, también dura lo que quieren que dure ese PCM", aseguró Peña Panting (a partir del segundo 33).
Sin embargo, es engañoso porque mezcla un dato correcto con uno incorrecto. No es cierto que todos los PCM duren únicamente durante el período del gobierno que los emitió. La legislación hondureña no establece que un decreto ejecutivo pierda automáticamente su vigencia cuando termina el mandato presidencial.
De hecho, existen PCM de gobiernos anteriores que continúan teniendo efectos hasta que son derogados o modificados.
Peña Panting acierta al aseverar que un PCM sí puede establecer un período específico de vigencia. Es decir, el propio decreto puede señalar desde cuándo y hasta cuándo tendrá efectos. Además, ese plazo puede ser prorrogado mediante otro decreto.
Las declaraciones del titular de la ENEE surgen luego de que desde el oficialismo evalúan la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita un PCM como una medida temporal para ampliar el margen de acción de la estatal, mientras continúa estancado en el Congreso Nacional el proyecto de reformas al subsector eléctrico.
LA PRENSA Verifica pidió comentarios al funcionario sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.
No lo obliga
La legislación hondureña no establece que los decretos ejecutivos emitidos en Consejo de Secretarios de Estado pierdan automáticamente su vigencia cuando termina el período presidencial de la administración que los aprobó.
Los PCM son decretos ejecutivos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. La Ley General de la Administración Pública establece, en su artículo 116, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias.
El artículo 117, por su parte, señala que deben emitirse por decreto los actos que, de acuerdo con la Constitución, las leyes secundarias o los reglamentos, sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
La Constitución también establece las facultades del Poder Ejecutivo para emitir este tipo de disposiciones. El artículo 245, numerales 2 y 11, atribuye al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado y la facultad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Asimismo, el artículo 252 establece que el presidente convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, órgano que se reúne para resolver asuntos que el mandatario considere de importancia nacional.
El artículo 237 de la Constitución establece que el período presidencial es de cuatro años y comienza el 27 de enero siguiente a la elección. Esta disposición determina la duración del mandato presidencial, pero no establece que los decretos ejecutivos emitidos durante ese período deban finalizar automáticamente cuando termina el gobierno que los aprobó.
La Ley General de la Administración Pública tampoco contempla, en los artículos que regulan los decretos ejecutivos, una regla general que limite su vigencia al período presidencial.
Un ejemplo reciente demuestra que existen PCM que permanecen vigentes más allá del gobierno que los emitió. El Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, publicado en La Gaceta el 25 de febrero de 2026, derogó disposiciones contenidas en decretos emitidos durante administraciones y años anteriores.
Entre ellos se encuentra el PCM-056-2019, aprobado en septiembre de 2019. Si los decretos hubieran perdido automáticamente su vigencia al concluir el gobierno que los emitió, no habría sido necesario establecer expresamente su derogación en 2026.
Plazos se pueden definir
Sí existen PCM que establecen expresamente un período de vigencia. En esos casos, el propio decreto determina cuándo comienzan y cuándo terminan sus efectos, y esa vigencia puede ser ampliada mediante una nueva disposición.
Un ejemplo es el PCM-001-2026, que ordenó un subsidio al precio del gas licuado de petróleo para el período comprendido entre el 2 y el 26 de enero de 2026.
Posteriormente, el Decreto Ejecutivo 02-2026 prorrogó hasta el 30 de abril de 2026 la vigencia del PCM-001-2026. Este caso demuestra que algunos decretos sí tienen un plazo específico y que ese plazo puede modificarse mediante una nueva disposición ejecutiva.
No obstante, esto no significa que todos los PCM tengan una duración determinada por el período presidencial.
Otro ejemplo es el PCM-04-2025, relacionado con el subsidio al precio de la gasolina regular y el diésel. En 2026, el Decreto Ejecutivo 05-2026 ratificó sus disposiciones y reactivó su vigencia para el período comprendido entre el 27 de enero y el 30 de abril de ese año.
Es decir, un decreto emitido en 2025 fue retomado y aplicado mediante una disposición posterior en 2026.
También existen casos en los que un PCM es prorrogado varias veces. El PCM-41-2024, relacionado con el estado de emergencia en el sistema penitenciario, estableció una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Posteriormente, el PCM-41-2025 prorrogó esa vigencia hasta el 26 de enero de 2026. Esto muestra que la duración de determinadas disposiciones puede estar expresamente delimitada y posteriormente ampliarse mediante otro decreto.
El abogado Germán Licona explicó que el cambio de administración no marca, por sí mismo, el final de un PCM, ya que la vigencia de estas disposiciones puede extenderse más allá del período presidencial.
"En efecto, algunos (PCM) pueden durar posterior a un gobierno", aclaró Licona.
Por lo tanto, la afirmación de Guillermo Peña Panting es engañosa porque mezcla un dato correcto con uno incorrecto. Un PCM puede establecer un plazo de vigencia y ser prorrogado, pero no necesariamente pierde vigencia al finalizar el gobierno que lo emitió.