¿Qué es el pasivo laboral y cómo los trabajadores resultan afectados con los cambios legales que sobre el tema se están haciendo en el Congreso?
German Leitzelar, ex ministro de Trabajo, accedió a explicar el tema a NEGOCIOS y señaló que el proceso beneficia poco a los trabajadores y que responde más bien a intereses políticos.
¿Qué es el pasivo laboral?
Son los derechos adquiridos por los trabajadores en forma directa si sucede una terminación del contrato con o sin causa justificada, así como las indemnizaciones que deben pagársele en los casos en los que no hay causa de despido.
¿Qué es lo que se está cambiando en el Congreso?
Se están modificando los valores de indemnización por cesantía, para despidos injustificados, que el patrono tiene que pagar al trabajador.
¿Sólo para despidos injustificados?
Sí, porque si hay una causa justa, el patrono puede hacer el despido sin pagar la indemnización, el preaviso y el auxilio de cesantías.
¿En dónde radica el cambio?
La ley establece actualmente que ante un despido injustificado el trabajador tiene derecho a recibir por parte de la empresa un pago máximo de dos meses por preaviso, si el trabajador tiene dos años de antigüedad, y por cesantía un pago máximo de 15 meses, si tiene una antigüedad de 15 años en la empresa. Por mayor antigüedad no se paga más de 15 meses, y entonces se está ampliando el término a 25 meses por 25 años de servicio.
Eso en ejemplo sería...
Si un trabajador es despedido injustamente y tiene 26 años o más de antigüedad en la empresa, lo máximo que le pagará su patrono son dos meses de preaviso y 25 meses de cesantía. Si tiene 10 años de antigüedad, le tienen que pagar dos meses de preaviso y 10 meses de cesantía.
¿A qué equivale una cesantía?
Equivale a un mes de sueldo por año conforme a la antigüedad que tenga el trabajador en el momento en el que se le despidió.
¿Y si no se cumple el año completo?
La cesantía equivaldrá a la proporcionalidad de los sueldos que recibió.
¿Qué otras disposiciones incluye el proyecto que está en el Congreso?
Se ha adjuntado una figura jurídica para que esa cesantía se pague porcentualmente mediante dos figuras: por renuncia y por muerte.
¿Cómo sería en caso de renuncia?
Si el trabajador renuncia voluntariamente, la empresa le reconocerá el 35 por ciento del total de las cesantías. Si un trabajador tiene 10 años de antigüedad y renuncia, se le pagarían los dos meses de preaviso y como cesantía el 35 por ciento de los 10 meses que tiene adquiridos.
Si tiene dos años, se le pagan dos meses de preaviso y el 35 por ciento de la cesantía de dos meses a la que tendría derecho.
¿Cómo sería en caso de muerte?
Si el trabajador fallece en el ejercicio de sus funciones, se le pagará el 75 por ciento de las cesantías. La ley del Congreso ordena que el patrono entregue a los familiares el 75 por ciento de lo que le correspondería al empleado. Si un empleado tenía dos años de antigüedad, le corresponderían los dos meses de preaviso y el 75 por ciento de los dos años de la cesantía. Si tiene 25 o más años de antigüedad le pagarían los dos meses de preaviso y el 75 por ciento de los 25 meses de cesantía.
¿La reforma es integral?
No porque no resuelve el problema de justicia y distribución justa del ingreso en favor de los trabajadores, porque hasta ahora es estrictamente indemnizatoria y aplicable sólo en caso de despido injustificado.
¿Cómo debería ser la reforma?
Lo ideal sería que se creara una ley de protección laboral que asegure a los trabajadores un sistema de compensación por antigüedad que sea un derecho adquirido y que no esté sujeta a la causa justificada o injustificada de despido.
¿Cómo se maneja este tipo de disposiciones en otros países?
Se debería acumular un fondo, público y privado como existe en otros países en donde incluso es administrado por ambas partes de los sectores de la producción al igual a como sucede con el RAP Fosovi, para compensación social. Ello permitiría que los trabajadores, al retirarse, tengan una pensión no menor al 80 por ciento del salario real que estén devengando y que además reciban una bonificación por el número de años trabajados, la cual se manejaría por el mismo fondo y por aportación patronal.
¿A quiénes protege la medida?
únicamente a aquellos trabajadores que están en el mercado formal de la economía y que tienen un empleo en donde la aplicación el Código del Trabajo es completa y no limitada como en el sector informal, en donde está el 55 por ciento de la población económicamente activa. Sin embargo, aún en el 45 por ciento de la población, la medida no beneficiaría a todos, pues muchos patronos no reconocen los pagos y se tienen que hacer procesos legales para que se pague, hasta con maquinaria, los derechos.
¿Cómo cataloga la reforma?
Por ahora es de beneficio electoral. Esta medida puede afectar la generación de empleo, porque si el pasivo laboral aumenta, los empleadores que no tengan la capacidad de cubrir esos pasivos van a contratar menos empleados y los van a derivar al sector informal.