Sistema de ventas y subastas de la Oabi aún no se reactiva

En la presente administración no han realizado ninguna acción de subasta mediante la plataforma en línea, ya que dicen que ha sido hackeada y tratan de mejorar la seguridad.

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Pese a que la plataforma de subastas no está activa, la Oabi tiene la potestad de donar o subastar bienes si así lo amerita su estado ante el deterioro.

jue 27 de octubre de 2022

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San Pedro Sula

El proceso de venta y subasta que realiza la Oficina Administradora de Bienes Incautados (Oabi) no se ha retomado en la actual administración debido a que de momento se realiza un proceso de auditoría forense para determinar el estado de la misma.

Según la página oficial de la Oabi, la última subasta se realizó el 22 de enero del presente año en las instalaciones de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) en la ciudad de San Pedro Sula.Sin embargo, desde que asumió la nueva dirección, a partir del 25 de febrero, no se ha registrado ningún proceso de subasta y venta de manera oficial.

En el sitio web de subastas de la Oabi apenas se registran en 2022 dos eventos de subastas: el primero el 21 de enero y el segundo el 22 de enero del corriente año.

Para saber

Dos subastas de bienes incautados se han realizado este año por parte de la Oabi, pero con la anterior administración. La nueva dirección dice que revisa el sistema.

No obstante, aparece un banner que anuncia un próximo evento, pero no establece una fecha exacta, solo anticipa que es necesario llenar el formulario y de esta manera quedará guardado.

Cabe destacar que el artículo 72 de la Ley de Privación de Dominio establece que la donación de bienes en estado de deterioro y cuya deterioro sea tal que su estado de reparación sea excesivamente caro para la Oabi sí se podrá realizar una operación de subasta o donación, según estimen conveniente con previa autorización de las Fiscalía General de la República.

Potestad

La Oabi tiene la facultad de vender de forma directa, subastar, arrendar o ceder a una institución del Estado los bienes de administración, según la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, publicada en el diario oficial La Gaceta el 4 de noviembre de 2010.

El objetivo de la normativa es lograr la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles tangibles y no tangibles para la gestión inmediata de programas de atención social de los sectores más vulnerables de la sociedad.

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Sin embargo, se establece un proceso en cuanto a bienes que han sido vendidos o subastados, ya que el dinero procedente de esta operación debe quedar en una cuenta por si es restituido el bien.

Según el capítulo XV de la administración de los bienes y su distribución, los títulos, los recursos monetarios que estén sujetos a medidas precautorias, es decir que no hayan recaído en una sentencia definitiva de privación de dominio, el dinero se deberá depositar a una cuenta bancaria a favor de la Oabi.

En el mismo artículo del capítulo detalla que la Oabi podrá arrendar o celebrar contratos que mantengan la productividad del valor los rendimientos obtenidos de estas actividades.

“Serán distribuidos de conformidad a esta ley en el caso de que se declare la privación de dominio o se entregue a su dueño en el evento contrario”, cita textualmente el texto.