26/04/2024
12:56 AM

Mejorar las lagunas en las exoneraciones

José Azcona

Es mucho más sencillo aplicar una fórmula de ajuste sobre los componentes actualmente exonerados a los contratos. En efecto, el costo de un insumo contratado reflejará ese aumento, pero no la posibilidad de contrabando. Ejemplo: si para generar 10,000 kW/h se requieren 20 galones de combustible, y como el precio del contrato ya refleja el precio del combustible y su impuesto de introducción, solo es de incluir el precio del impuesto en la fórmula y eliminar la exoneración. Ya el sistema de fórmulas existe para el efecto de los precios de combustible.

El efecto del ajuste de impuestos se vuelve una cuenta interna entre el prestador de servicio y la caja del gobierno central, por lo que no debe tener efecto negativo en el consumidor. Esta es una lección para futuras contrataciones del Estado: es mejor que subsidie o compense con las empresas estatales los montos de los impuestos que se quieran subsidiar al público, y no que se otorguen exoneraciones fiscales que generan evasión, costos administrativos y oportunidades de corrupción, y desincentivan la participación de empresas que no están familiarizadas con estas prácticas. Adicionalmente, al negociar los contratos, no se calculan los impactos fiscales reales. La institución que negocia los considera prebendas para el contratista, sin ningún costo para sí misma, y el contratista será conservador en incluir su efecto en su matriz de costo (por incertidumbre en su aplicación). Es una forma ineficiente de promover la inversión, generando falta de competitividad, burocracia, posibilidades de corrupción y costos más altos al consumidor.

Propuesta: 1. No hacer nuevas contrataciones del Estado que incluyan exoneraciones fiscales especiales, trasladando su efecto a una cuenta interna (entre instituciones estatales) para no afectar al consumidor.

2. Para las existentes, corregir eliminando la exoneración y transfiriendo el efecto puntual de la exoneración al valor del producto aplicando el sistema de cuenta interna previsto en #1.