Hasta 60 años de cárcel: así cambian las leyes contra el femicidio
Reformas elevan hasta 40 años la pena por femicidio agravado y hasta 60 años las condenas acumuladas. Los ajustes permiten aumentar en una cuarta parte la pena en casos de tortura, violencia sexual, privación de libertad o cuando el crimen sea cometido por un agente del Estado
- Actualizado: 09 de junio de 2026 a las 15:10 -
Antes de morir, Elvia Mercedes Gómez López (foto) dejó grabadas algunas de las amenazas que, según sus familiares, recibió de su pareja Daniel Meraz, capturado este martes 9 de junio en Villanueva. Días después, el 3 de junio, la enfermera de 31 años fue encontrada sin vida dentro de su vivienda en la colonia Santa Fe, en San Manuel, Cortés.
El caso de Elvia aparece en momentos en que el Congreso Nacional aprobó reformas destinadas a endurecer las penas por femicidio, ampliar las circunstancias que permiten identificar la violencia basada en género y ordenar la creación de órganos jurisdiccionales especializados.
Los cambios no significan que toda muerte violenta de una mujer será considerada automáticamente femicidio. Para que se configure este delito deberán acreditarse los elementos establecidos por la ley, especialmente que la muerte ocurrió en el marco de relaciones desiguales de poder basadas en el género.
¿Qué es el femicidio según la ley hondureña? El Código Penal establece que comete femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género.
Esta definición contiene dos elementos esenciales: que el autor sea un hombre y que la muerte de la mujer esté vinculada con una situación de discriminación, dominio, control o subordinación basada en su condición de mujer. Por tanto, no basta únicamente con demostrar que un hombre causó la muerte de una mujer. La investigación también debe determinar si existieron razones de género y una relación desigual de poder.
Antes de la reforma, el artículo 210 señalaba, de manera general, que esta desigualdad existía cuando la muerte o la violencia aparecía como una manifestación de discriminación hacia la mujer por el hecho de serlo. La disposición aclaraba que no era necesario que existiera una relación previa entre el agresor y la víctima y que la violencia podía producirse tanto en espacios públicos como privados.
Con la reforma se conserva la esencia de esa definición, pero se incorporan criterios más detallados para que fiscales y jueces puedan reconocer las manifestaciones de dominio, control, subordinación y vulnerabilidad.
¿Cómo aumentan las penas? Uno de los principales cambios es el incremento de las condenas. Antes de la reforma, el femicidio era castigado con una pena de entre 20 y 25 años de prisión. Con la nueva redacción, el castigo aumenta a un rango de entre 25 y 30 años. Esto representa un incremento de cinco años tanto en la pena mínima como en la máxima.
En el caso del femicidio agravado, el aumento es todavía mayor. Antes se castigaba con entre 25 y 30 años de prisión. Ahora la pena será de entre 30 y 40 años. En términos prácticos, el máximo para el femicidio agravado pasa de 30 a 40 años de prisión.
Así cambian las condenas: Femicidio: Antes: de 20 a 25 años. Con la reforma: de 25 a 30 años.
Femicidio agravado: Antes: de 25 a 30 años. Con la reforma: de 30 a 40 años. La pena podría ser mayor cuando resulten aplicables otros artículos del Código Penal o cuando concurran las nuevas circunstancias que permiten incrementar el castigo en una cuarta parte.
¿Cuándo se considera agravado? La legislación ya contemplaba una serie de circunstancias que convierten el hecho en femicidio agravado.
Entre ellas se encuentra que el responsable haya sido esposo, compañero de hogar o pareja de la víctima; que exista una relación familiar; que el crimen se cometa en el contexto de un grupo delictivo organizado; que la víctima sea también objeto de trata, esclavitud o servidumbre; que se le causen mutilaciones relacionadas con su condición de mujer, o que su cuerpo sea expuesto en un lugar público.
También se considera agravado cuando concurren circunstancias propias del asesinato, como la alevosía o el ensañamiento. La reforma mantiene estos supuestos, pero amplía algunos e incorpora uno nuevo relacionado con agentes del Estado.
Violencia sexual, tortura y privación de libertad: Antes, una de las agravantes se configuraba cuando el femicidio había estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima.
La reforma amplía esta disposición. Ahora también se considerará agravado cuando el crimen esté precedido por: Un acto contra la libertad sexual, tortura, privación de libertad y ocultamiento de un delito sexual.
El cambio permite que la investigación no se limite a determinar si existió una agresión sexual previa. También deberá establecer si la mujer fue retenida contra su voluntad, torturada o asesinada como parte de un intento por ocultar un delito sexual. Cuando concurra alguna de estas circunstancias, la pena correspondiente deberá incrementarse en una cuarta parte.
Si se parte de la pena máxima de 40 años prevista para el femicidio agravado, el aumento de una cuarta parte podría llevar la condena hasta 50 años, según la individualización que realice el órgano jurisdiccional.
La reforma incorpora una nueva agravante cuando el responsable del femicidio sea un agente del Estado y utilice su cargo, autoridad, uniforme o arma de reglamento para cometer el crimen. En estos casos, la pena deberá aumentar en una cuarta parte.
También amplía los criterios para identificar relaciones desiguales de poder. La ley reconoce como señales el control sobre la movilidad, la vestimenta, las relaciones sociales, las decisiones reproductivas y el dinero de la mujer.
Los celos injustificados, la negativa a aceptar una separación y la idea de posesión sobre la víctima también podrán ser valorados como indicadores de control. No obstante, deberán analizarse junto con el resto de las pruebas del caso.
La violencia previa podrá tomarse en cuenta aunque nunca haya sido denunciada. Mensajes, audios, videos, testimonios de familiares, vecinos o expedientes médicos podrán servir para demostrar un historial de agresiones.
La reforma también reconoce el aprovechamiento de la vulnerabilidad, como la dependencia económica, la discapacidad, la situación migratoria, el aislamiento, la edad o la falta de redes de apoyo.
Además, las penas acumuladas podrán llegar hasta 60 años cuando existan varios delitos contra la vida cometidos en un contexto de violencia de género. También se crearán tribunales especializados con competencia nacional para juzgar estos casos.