¿Qué cambia con la fusión de fondos del RAP? Esto debes saber
Congreso aprueba integrar fondos de pensiones al FOVIIF del RAP para facilitar acceso a vivienda y proteger ahorros.
- Actualizado: 30 de marzo de 2026 a las 12:34 -
El Congreso Nacional aprobó la fusión del Fondo de Pensiones, unos 5,960 millones de lempiras que estaban en el “limbo” tras la derogación de la Ley Marco de Protección Social, con el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). La medida busca beneficiar a los trabajadores al facilitar el acceso a créditos para vivienda y proteger el valor de sus ahorros previsionales.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional la Ley Marco de Protección Social en abril de 2022, el RAP dejó de percibir aportes y acumuló alrededor de 5,900 millones de lempiras en fondos de pensiones provenientes de contribuciones obrero-patronales que quedaron congeladas. Este fondo, por sí solo, es insuficiente: al no recibir nuevas aportaciones, únicamente administra los recursos ya ahorrados, lo que limita la posibilidad de garantizar una pensión digna al momento de la jubilación.
En este contexto, el Congreso Nacional aprobó que estos recursos “congelados” se integren al FOVIIF. Con esta medida se busca fortalecer el ahorro total y cumplir con estándares internacionales, como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece protección económica en casos de invalidez, vejez o muerte. Además, al incorporarse al FOVIIF, los recursos respaldan la capacidad de los afiliados para acceder a préstamos de vivienda.
Carlos Umaña, diputado del Partido Liberal, explicó a LA PRENSA que, al fusionarse ambos fondos, el dinero no desaparece, sino que cambia de “bolsillo” para mantenerse activo. Añadió que los ahorros seguirán generando intereses diarios, lo que contribuye a preservar su valor en el tiempo. “Ese dinero ahí está y se les va a devolver con los intereses, lo que pasa es que hay un mecanismo; no se les está tocando, solo es que el RAPpueda acceder a mecanismos novedosos de financiamiento de vivienda”, indicó.
Juan Carlos Sikaffy, presidente del Consejo Directivo del RAP, declaró a LA PRENSA que el decreto entrará en vigencia tras su publicación en La Gaceta, y que la integración deberá implementarse con seguridad jurídica y transparencia, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que regulará los tiempos de ejecución. Esto implica que primero debe entrar en vigor la ley y luego aplicarse conforme a la normativa y reglamentos del RAP.
En cuanto a los requisitos para que un trabajador pueda optar a esos fondos o a un préstamo, se mantendrán los actualmente vigentes en el RAP, aunque serán revisados para mayor claridad con la aprobación de la CNBS.
Pero, ¿cuáles son esos requisitos?, para solicitar un préstamo de vivienda en el RAP, debe ser afiliado activo, tener aportaciones acumuladas en el Fondo de Vivienda, y tramitarlo a través de una institución financiera autorizada. Se requiere al menos un año de antigüedad laboral, constancia de trabajo y documentos de identidad.
La documentación incluye: solicitud de crédito; copia del Documento Nacional de Identificación (DNI); constancia de trabajo original con deducciones (según formato RAP); compromiso de deducción por planilla (firmado y sellado por la empresa); y documentos de los beneficiarios (copia de DNI o partida de nacimiento).
Los plazos son de hasta 30 años para compra y construcción, con un monto máximo de L5 millones, y de hasta 15 años para compra de terreno o mejoras, con un monto máximo de L2 millones. La tasa de interés es del 10% para ingresos de hasta dos salarios mínimos y de dos salarios mínimos en adelante la tasa es del 11.5%. El salario mínimo es de L 18,036.19.
Los montos máximos para otorgar en los diferentes financiamientos son fijados conforme a la capacidad de pago, tomando como referencia el ingreso salarial del afiliado y techo establecido. Adicionalmente, el afiliado podrá mancomunar con el núcleo familiar para ampliar el monto del financiamiento y un 60% en el caso de un crédito mancomunado en donde uno de los dos cotiza.