Apagones de energía dañan electrodomésticos, pero pocos reclaman
Los usuarios pueden reclamar indemnización por daños a electrodomésticos causados por apagones, según la normativa del sector eléctrico.
- Actualizado: 17 de julio de 2026 a las 10:49 -
Los constantes apagones y las interrupciones del servicio de energía eléctrica continúan causando daños a electrodomésticos como televisores, refrigeradoras, microondas, ventiladores, aires acondicionados y computadoras. Aunque la legislación contempla un mecanismo de indemnización para los usuarios afectados, muchos desisten de presentar el reclamo porque consideran que el proceso es complejo y con pocas posibilidades de éxito.
Además de los cortes de energía programados, que en algunos sectores alcanzan hasta ocho horas diarias, los abonados también enfrentan apagones momentáneos, en los que el suministro se interrumpe y regresa en cuestión de segundos. Este tipo de variaciones es el que, según los usuarios, provoca mayores daños en los aparatos eléctricos.
Decenas de abonados aseguran haber sufrido pérdidas por desperfectos en sus electrodomésticos tras estas interrupciones. Sin embargo, afirman que no han obtenido una respuesta satisfactoria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), pese a presentar sus inconformidades.
La Ley General de la Industria Eléctrica, en su artículo 15, y el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, en sus artículos 21, 22, 23 y 88, establecen que la empresa distribuidora debe indemnizar a los usuarios cuando se compruebe que los daños fueron ocasionados por deficiencias en la calidad del servicio. El artículo 22 del reglamento señala: "Cuando se produzcan interrupciones del servicio u otras desviaciones en su calidad, la empresa distribuidora deberá indemnizar a los usuarios afectados".
La normativa establece que la indemnización deberá acreditarse en la cuenta del usuario mediante un monto aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree), el cual debe reflejarse en una factura emitida dentro del plazo correspondiente. Asimismo, la Enee está obligada a realizar una inspección en el sitio dentro de los siete días posteriores a la recepción del reclamo y resolver el caso en los cinco días siguientes a esa inspección.
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree), como ente regulador del subsector eléctrico, tiene entre sus funciones garantizar el cumplimiento de la normativa tanto por parte de las empresas distribuidoras como de los usuarios. Cuando un abonado considera que la respuesta de la Enee no es satisfactoria, puede acudir a la comisión para solicitar la revisión de su caso.
De acuerdo con información proporcionada por el Departamento de Fiscalización de la Cree a LA PRENSA, durante 2026 se han gestionado 222 reclamos relacionados con distintos aspectos del servicio eléctrico. De ellos, 174 ya fueron resueltos y 48 permanecen en revisión. Del total, 56 corresponden a cobros excesivos, uno a daños en aparatos eléctricos y 28 a fallas en el servicio.
El procedimiento establece que el usuario debe presentar inicialmente su reclamo ante la Enee. Si no está conforme con la respuesta, puede acudir a la Cree para solicitar una reevaluación. La comisión analiza cada caso con base en los registros técnicos y comerciales y, cuando determina que la empresa no aplicó correctamente la normativa, ordena las medidas correctivas correspondientes.
Aunque la Cree no cuenta con una oficina de atención presencial en San Pedro Sula, los usuarios pueden presentar sus reclamos mediante la plataforma digital https://reclamos.cree.gob.hn, llamar al teléfono 2235-9494 o escribir al correo electrónico asesoriausuario@cree.gob.hn. En Tegucigalpa sí dispone de oficinas para atención presencial.
Para presentar un reclamo, el abonado debe completar un formulario con la clave del usuario, datos de contacto, información sobre la gestión realizada previamente ante la Enee, una descripción del caso y los documentos de respaldo. La Cree recuerda que este derecho no prescribe, por lo que el usuario puede presentar su reclamo en cualquier momento, siempre que el análisis se realice conforme a la normativa vigente durante el período en que ocurrieron los hechos.