“Abusos pueden afectar al Estado”: Raúl Suazo

El experto en derecho penal señaló que la Oabi debe administrar los bienes como si fueran propiedad suya.

Foto: Archivo

Raúl Suazo expresa que bajo el amparo de la Ley de Privación de Dominio se han cometido abusos.

vie 28 de octubre de 2022

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SAN PEDRO SULA

Raúl Suazo, abogado experto en derecho penal, explicó a LA PRENSA Premium que las operaciones de incautaciones se rigen bajo la Ley de Privación de Dominio, pero que en algunos casos ha sido usada de manera abusiva por algunos administradores de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (Oabi).

El asunto de la subasta de bienes ha sido objeto de polémica en Honduras, debido a que muchos expertos aseguran que no se puede subastar un bien sin que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haya emitido una sentencia condenatoria contra el dueño.

Sin embargo, Suazo explicó que la Ley de Privación de Dominio sí permite dicha acción en casos especiales: “La ley establece que las cosas que son perjudiciales, aquello que puede desaparecer, entonces se tiene la autorización para poder ponerlas en venta mediante una subasta pública”.

Bien en comiso
  • > Significa que el bien ya pasó a ser definitivamente del Estado por decisión de un juzgado de privación.

Bajo el amparo de esta ley, agregó, se han cometido abusos, debido a que se ha vendido gran cantidad de bienes, acción que a futuro podría ser perjudicial para el Estado de Honduras.

“Obviamente si llega a haber una sentencia absolutoria lo que corresponde es demandar al Estado de Honduras, incluso debería ser subsidiaria también, pero es algo que nunca se cumple”, concluyó.

Suazo detalló, además, que en el aseguramiento incurren en dos tipos de medidas: las precautorias y las definitivas.

Las primeras se refieren al aseguramiento de los bienes a los presuntos delincuentes y de esta manera evitar que estos puedan realizar el traspaso a otra persona y no permitir que sea retirado.

Bien incautado
  • > Bajo esta figura, la propiedad o posesión pasa a ser administrada temporalmente por el Estado a través de la Oabi.

“Son de 12 meses prorrogables más el tiempo que tiene el Ministerio Público para garantizar habiendo sido asegurados los bienes inmuebles para realizar todas las investigaciones y a la persona a la cual se le ha sido privada su dominio”, manifestó.

Amplió que, independientemente de la medida que se le otorgó al bien, la obligación de la Oabi es administrar el bien mueble e inmueble como si fueran los dueños y velar para que permanezcan en las mismas circunstancias que fueron asegurados.

“Si llega a haber una sentencia absolutoria o que declare que no procede la privación de dominio porque estos bienes proceden ilícitamente, la obligación es devolverlos junto con las ganancias o en la misma forma en la que estaban operando”, apuntó.

Según la ley, un bien primero cae en aseguramiento, que significa que el dueño no puede hacer ninguna operación de traspaso o venta. Después, en incautación para ser administrado por el Estado a través de la Oabi.