Nueve claves del Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos

El tratado, que ha facilitado la extradición de 47 narcotraficantes hacia Estados Unidos, puede ser suspendido por el Poder Ejecutivo sin aprobación de otras instancias, según expertos

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La decisión de la presidenta Castro que ha generado controversia y preocupación en el ámbito judicial y político de Honduras.

mié 28 de agosto de 2024

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Tegucigalpa, Honduras.-

Se firmó en 1909 y fue reformado en 1927, pero hasta 2014 se empleó por primera vez. El Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos ha sido un componente fundamental en la cooperación judicial entre ambos países, sin embargo, es cuestión de tiempo para se suspenda, según lo manifestado por la presidenta Xiomara Castro.

Este marco legal surgió en un momento en que la cooperación internacional en temas de justicia penal se volvió esencial para enfrentar la criminalidad transnacional, capturando a imputaddos por narcotráfico, terrorismo, lavado de activos y otros delitos graves.

Hasta el primer semestre de 2024, un total de 47 hondureños habían sido extraditados hacia Estados Unidos, sin embargo, en unos seis meses este proceso ya no estaría en marcha al consumarse la supresión del acuerdo.

Carlos Hernández, director de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), expresó su profunda preocupación por el impacto que esta situación podría tener en la lucha contra el narcotráfico en el país.

Hernández destacó que el sistema de justicia hondureño ha demostrado ser incapaz de procesar a grandes capos del narcotráfico, lo que llevó a la implementación del autoacordado de la CSJ. “Una figura que ha demostrado y ha evidenciado cómo el narcotráfico penetró todas las estructuras del país y afectó nuestra democracia”, expresó.

La presidenta Xiomara Castro ordenó la suspensión del tratado en respuesta a las preocupaciones de la embajadora estadounidense Laura Dogu, quien advirtió sobre una reunión entre altos funcionarios hondureños y un narcotraficante venezolano, desatando una fuerte reacción del gobierno.

Nueve claves

Para entender algunos puntos clave de este tratad, su ejecución en ambas naciones y posible suspensión, LA PRENSA Premium le detalla nueve claves esenciales:

1. Base legal: El tratado se sustenta en la Convención de Extradición firmada entre Honduras y Estados Unidos en 1909 y reformada en 1927 para abordar nuevas formas de criminalidad y adecuarse a la legislación moderna.

2. Procedimiento: En Honduras, el proceso de extradición es gestionado principalmente por la Corte Suprema de Justicia, que designa un juez natural para evaluar cada caso. La solicitud debe pasar primero por la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de ser remitida a la CSJ para su revisión.

3. Delitos: El tratado incluye una amplia gama de delitos extraditables, como tráfico de drogas, lavado de dinero, corrupción, y otros crímenes que son reconocidos como graves tanto por las leyes hondureñas como por las estadounidenses.

4. Extradición pasiva: En el marco del tratado, Honduras puede solicitar la extradición de personas que han cometido delitos en su territorio pero se encuentran en Estados Unidos (extradición activa), y viceversa (extradición pasiva).

El proceso inicia con la recepción de una solicitud formal de parte de Estados Unidos a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta solicitud es entonces remitida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La CSJ designa a un juez natural, responsable de asegurar que el proceso se ajuste a los principios del debido proceso.

Una vez asignado el caso, el juez examina la petición de extradición. Si considera que la solicitud es válida, ordena la aprehensión o captura del individuo solicitado. Tras la captura, se informa al individuo sobre el contenido de la solicitud y se dicta una detención provisional. Durante el período de detención, se realizan audiencias para la presentación y análisis de pruebas.

Al finalizar las audiencias, el juez evalúa las pruebas presentadas y dicta una resolución definitiva. Esta decisión, motivada y sin demora, determinará si se concede o se deniega la extradición.

5. Extradición activa: Por otro lado, el procedimiento de extradición activa puede ser iniciado por el Ministerio Público, quien presenta la solicitud ante el juzgado competente o directamente ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Esta sala revisa la documentación y, si cumple con los requisitos establecidos en el tratado correspondiente, emite una resolución admitiendo la solicitud. La documentación es entonces enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para su legalización y posterior tramitación..

6. Condiciones: La extradición puede ser denegada si el delito por el que se solicita no es considerado un crimen en ambos países, o si la persona extraditada podría enfrentar la pena de muerte en Estados Unidos, dado que Honduras no aplica esta pena.

7. Casos emblemáticos: A lo largo de los años, el tratado ha sido instrumental en la extradición de varios narcotraficantes hondureños de alto perfil, que han sido llevados a juicio en Estados Unidos.

8. Impacto: Este tratado ha fortalecido la relación entre Honduras y Estados Unidos en términos de cooperación en seguridad y justicia, al tiempo que ha sido clave en la desarticulación de redes criminales que operan en ambos países.

9. Eliminación: El Poder Ejecutivo, a través del ministro de Relaciones Exteriores, es el encargado de administrar el tratado. En Estados Unidos, esta función recae en el Departamento de Estado, lo que significa que ni el Congreso Nacional ni la Corte Suprema de Justicia necesitan aprobar o rechazar la decisión del Ejecutivo. La “denuncia” de un tratado, que implica su cancelación, surtirá efecto en un plazo de seis meses, según explicó el abogado Marlon Duarte a este medio.