“Aún no matamos a esas sapas, hay niños jugando”: A mareros y narcos son los que más “pinchan”
En las intervenciones les han hallado fotografías de joyas de oro, de sus víctimas a las que matan, armas, dinero e intercambio de mensajes con códigos y puntos de entrega de droga.
Foto: LA PRENSA
Los resultados derivados de intervenciones de dispositivos se han convertido en prueba crucial para lograr sentencias condenatorias.
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San Pedro Sula, Honduras.
Hace algunos años, en Santa Rosa de Copán, un recién llegado “hacendado” de la ciudad fue captado en un video mientras realizaba actividades en un terreno que hacía poco había adquirido. Sin embargo, lo que se mostró en las imágenes fue mucho más inquietante: este individuo, acompañado por un joven campesino, lo sometió con una arma cortopunzante y después le mutiló un dedo.
El material grabado se compartió a través de una red de contactos en su teléfono, y en el video, el sujeto profiriró declaraciones amenazantes: “Aquí todos van a vender (droga) para mí”, como una forma de imponer su dominio de territorio. El vídeo se extrajo mediante una intervención general de teléfono que hicieron las autoridades, la cual incluía no solo llamadas en tiempo real, sino también mensajes de texto y contenido audiovisual guardado en las carpetas.
Este perturbador hecho es solo uno de los numerosos descubrimientos realizados por un miembro de Inteligencia del Estado que, en una conversación con LA PRENSA Premium compartió detalles sobre las intervenciones llevadas a cabo en Honduras. Omitimos su identidad por la confidencialidad que representa su cargo y los casos investigados.
En mayo del año 2019, 10 individuos vinculados a una banda conocida como Los Grillos, que incluía a dos expolicías, fueron llevados ante los tribunales de justicia en San Pedro Sula. Entre las pruebas presentadas se encontraban 30 horas de conversaciones telefónicas interceptadas por los fiscales entre los miembros de esta estructura.
Estas escuchas son una herramienta esencial para la investigación policial y judicial, ya que proporcionan información valiosa sobre el crimen y ayudan a desmantelar redes delictivas, pero también rozan la línea entre la justicia y la vigilancia.
La controversia sobre las intervenciones abren debate sobre los derechos civiles en Honduras ¿Hasta dónde llega el derecho a la privacidad en una sociedad que lucha por erradicar el crimen y la corrupción? ¿Quién decide qué límites se cruzan en nombre de la justicia?
Desde los Juzgados de Letras Penal del Poder Judicial se compartió un informe a LA PRENSA Premium que indica que en los últimos seis años, estas solicitudes se presentaron principalmente en 2018 y 2021, y se llevaron a cabo en departamentos del país como Intibucá, Yoro, Comayagua, Colón, El Paraíso, Cortés y con un énfasis particular en Francisco Morazán, con la mayor parte de requerimientos.
Según indagaciones realizadas por la Unidad de Investigación de este medio de comunicación, estas intervenciones se han dirigido principalmente a perfiles relacionados con extorsión, seguido de narcotráfico, tratantes de explotación sexual comercial y secuestro. En menor medida se han aplicado en casos vinculados a corrupción y lavado de activos.
Estas intervenciones no solo resultan efectivas para dar con el autor material de un hecho, sino también para desarticular bandas.
La forma en que se denuncian y gestionan las intervenciones varía según el tipo de hecho. En casos de extorsión, las víctimas suelen reportar de manera anónima o se acercan al Ministerio Público o Policía para informar sobre la situación, proporcionando información importante como números de teléfono y registros de mensajes o llamadas. Esto permite que se solicite legalmente una intervención de comunicación.
En casos de explotación sexual comercial, la dinámica es similar a la de la extorsión, con denuncias de vecinos de establecimientos clandestinos como casas de masaje o el seguimiento de contactos telefónicos en anuncios, que están relacionados con estas actividades.
En cuanto al narcotráfico puro, las intervenciones se llevan a cabo de manera diferente. “Cuando hay un capturado por droga generalmente se le decomisan sustancias ilegales, dinero y teléfono. Posteriormente se examinan los dispositivos en busca de información o data relevante que pueda respaldar una investigación”, declaró el agente.
Otra forma mediante la cual se ha logrado intervenir a traficantes es a través de allanamientos de casas donde se hallan indicios de narcotráfico. En estos lugares se analizan documentaciones, se cruzan informaciones clave en los procesos y se concretan las intervenciones.
Las intervenciones incluyen llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos, pero su efectividad en aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram se ve limitada debido a la falta de acceso a tecnología y fondos económicos suficientes en el país.
Pese a que las operadoras telefónicas a menudo muestran resistencia a compartir información, un documento extendido por el Poder Judicial emite las órdenes necesarias para llevar a cabo estas intervenciones.
Las compañías de telecomunicaciones tienen la obligación de conservar los datos de conexión de los usuarios durante cinco años. Los respaldos abarcan números de celular, duración de llamadas, horarios, ubicaciones y más. El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones significativas, como multas de hasta 10,000 salarios mínimos o la revocación de licencias.
“Tengo un caso reciente donde uno de los contactos está renombrado como ´El Patrón´, esa conexión nos abre la puerta para abrir una investigación fuerte y puede que dé resultados positivos”, refirió el investigador.
La operatividad de la MS-13 y la Pandilla 18, en el marco de la extorsión y los grupos de criminalidad como el narcotráfico, se convierten en el principal dolor de cabeza para los fiscales debido a la forma organizada en que trabajan y las claves con que se comunican, por lo que sus actividades se convierten un tanto indescifrables.
Antecedentes fiscales detallan que las intervenciones tienen una duración promedio de 15 días en Honduras, pero se pueden extender según los resultados y el impacto de la investigación.
Anteriormente, con juzgados locales, la fuga de información representaba un problema para los investigadores, ya que las personas relacionadas con casos de interés solían ser alertadas sobre posibles operativos policiales en su zona; sin embargo, con la creación de los juzgados con competencia nacional, este riesgo disminuyó y aumentó la sorpresa de las operaciones.
Tanto en San Pedro Sula como en Tegucigalpa, el Ministerio Público cuenta con equipos especializados en la realización de intervenciones. Estos graban y escuchan las comunicaciones, proporcionando información a los fiscales de base, incluyendo transcripciones con contenido comprometedor.
La información obtenida de las intervenciones desempeña un papel fundamental en los tribunales de justicia y puede ser crucial en el esclarecimiento de casos complejos, pero una vez que se inicia un proceso judicial, los imputados suelen estar alertados, lo que dificulta la obtención de resultados favorables.
La fuente reveló que a través de estas intervenciones se han descubierto pruebas significativas que incluyen transacciones financieras importantes, imágenes de potenciales víctimas a matar, objetos exóticos como cadenas y anillos de oro, grandes cantidades de cocaína, así como el hallazgo de armas de fuego que van desde pistolas hasta AK-47 y fusiles.
Además de esto, se han encontrado elementos visuales como fotografías de plantaciones reales de marihuana, artes o dibujos animados, contenido explícito íntimo, vídeos e intercambio de mensajes encriptados, donde suelen haber conversaciones de fechas, horas, días y lugares de entrega de droga.
Es común encontrar en los directorios de los teléfonos de miembros de pandillas y narcotraficantes contactos en forma de seudónimos para despistar a las autoridades. Asimismo, es frecuente hallar imágenes que muestran dibujos grotescos y grandes sumas de dinero.
La impresión que causan los audios, textos o videos en un juez es profunda y tiene un impacto significativo en el proceso judicial, ya que contribuye al objetivo principal de lograr una condena.
El investigador ejemplificó un evento dramático que ilustra la importancia de estas intervenciones. Se trata del caso de una mujer que fue torturada y encontrada en las montañas de El Merendón, en San Pedro Sula, hace algunos años. Previo a este terrible hallazgo, su hijo había recibido comunicaciones para citarlo en un punto comercial de Villanueva, donde le habían dejado uno de los dedos de su madre en un bote, como una forma de presión para entregar lo que exigían.
Durante el juicio que se desarrolló tiempo después, las intervenciones permitieron escuchar cómo su hijo se quebrantaba de dolor. Este impactante testimonio conmovió no solo al equipo fiscal, sino también al juez que presidió el caso.
Pruebas son contundentes
Una jueza especializada en materia penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien también compartió su perspectiva con LA PRENSA Premium, pero que pidió anonimato al no estar autorizada, explicó cómo estas pruebas influyen en las sentencias dictadas en los juicios.
“Recuerdo ser testigo de un juicio relacionado con pandilleros, en el que las grabaciones de llamadas revelaban la planificación de un asesinato. En el lugar del crimen se encontraban adultos, pero también niños que jugaban en la calle. El sicario llamó al líder de la pandilla, quien daba órdenes desde la cárcel de Támara, para informarle que había localizado a las víctimas (madre e hija), pero que estaban esperando debido a la presencia de niños”, relató la jueza.
“El líder de la pandilla le respondió al sicario que los niños eran intocables, que eran sagrados y no debían ser perjudicados, ya que eso sería un pecado. A pesar de esto, el sicario logró cumplir su objetivo y asesinó a las dos mujeres en el barrio La Leona, en la zona central del país. Las consideraban y hablaban que eran ‘sapas’ porque supuestamente habían denunciado ante la Policía que en ese lugar se practicaba la extorsión y se vendía droga”, agregó la togada.
En ese caso se acusó a 21 miembros de pandilla, quienes fueron sometidos a juicio en 2018; sin embargo, fueron absueltos debido a la dificultad de especificar el papel individual de cada uno. El caso aún se encuentra en proceso de apelación y no ha recibido una sentencia firme.
La jurista mencionó otro juicio en el que se juzgó a líderes de mara y las intervenciones permitieron acreditar 19 asesinatos, además de arrojar luz sobre el funcionamiento interno de las estructuras criminales y cómo se transmitían las órdenes desde la prisión.
“Uno se vuelve frío y debe ver las cosas con objetividad, claro que puede tocar el corazón, los sentimientos y pensamientos, pero se debe dar un fallo independiente”, señaló.
“Los pandilleros suelen emplear lenguaje cifrado en sus comunicaciones, pero disponemos de especialistas en criminalística que desentrañan sus códigos. Recuerdo un caso anterior en el que uno de los pandilleros repetía la frase: ‘¡Ya tenemos el paquetigo, ya tenemos el paquetigo!’, y en realidad se refería a un cuerpo encostalado, detallando incluso el lugar donde planeaban deshacerse de él”, narró.
Balance con la medida
En un esfuerzo por encontrar un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y protección de derechos individuales, desde diferentes sectores se ha pedido reformas en la regulación de las intervenciones.
El criminólogo y abogado penalista Denis Díaz Cerrato señaló que la Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas es una técnica de investigación diseñada para situaciones excepcionales. Su aplicación se justifica cuando se persiguen delitos graves y complejos que serían difíciles de resolver sin esta herramienta.
Cerrato planteó interrogantes críticas sobre su uso: ¿Se utiliza esta técnica para perseguir verdaderamente a personas involucradas en delitos graves? ¿Realmente contribuye al esclarecimiento de hechos criminales complejos? El analista hizo hincapié en la necesidad de comprender la responsabilidad en el uso de esta técnica investigativa en virtud del alcance y potencia que puede incluso extrapolarse a asuntos no tan alineados al objetivo de la propia ley, sino a intereses políticos-partidarios.
Cerrato también cuestionó si se han establecido indicadores claros para medir el impacto de esta ley en la lucha contra la criminalidad. ¿Cuántos casos han resultado en sentencias condenatorias en los que esta herramienta desempeñó un papel principal? ¿Existe evidencia estadística sólida que demuestre si esta ley especial ha logrado su propósito? Estas son preguntas que la sociedad hondureña debe hacerse para evaluar si ha contribuido de manera efectiva a combatir la delincuencia organizada.
En última instancia, el penalista concluyó que la Ley Especial de Intervención de Comunicaciones Privadas es una herramienta valiosa y poderosa cuando se utiliza adecuadamente en la lucha contra la criminalidad organizada y transnacional; no obstante, enfatizó la necesidad de que las autoridades se comprometan de manera genuina a utilizarla dentro de los límites legales, exclusivamente con fines investigativos legítimos y no para satisfacer intereses personales.
Por otro lado, Julio Velásquez, representante del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh), subrayó la importancia de investigar si se cuenta o no con una autorización judicial, ya que de lo contrario, todas las personas en Honduras podrían quedar expuestas injustamente a escuchas.
Quienes llevan a cabo estas intervenciones sin la debida autorización estarían incurriendo en un abuso de autoridad, una infracción sancionada por la legislación hondureña. La intención es que este recurso se utilice de manera excepcional en las investigaciones y se convierta en una herramienta esencial para combatir tanto la delincuencia organizada como la no convencional.
“En Honduras somos un Estado de derecho, contamos con un marco legal establecido para llevar a cabo escuchas autorizadas. Buscar otros procedimientos equivale a explorar caminos que, en lugar de simplificar nuestras vidas, solo complicarán aún más la situación”, añadió Velásquez enfáticamente.
La Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas fue creada mediante Decreto Legislativo No. 243-2011 y publicado a través del Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de enero de 2012, fungiendo como presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, y Juan Orlando Hernández como presidente del Poder Legislativo.
Esta establece el marco legal para la realización de intervenciones en casos específicos determinados por un juez. La ley dio origen a la Unidad de Intervención de las Comunicaciones, la única entidad autorizada a interferir llamadas telefónicas y conversaciones, siempre bajo la aprobación de un juez y a solicitud de un fiscal del Ministerio Público.
La intervención de las comunicaciones representa una técnica especial de investigación que involucra la escucha, captura, registro, almacenamiento, grabación y observación por parte de la autoridad, sin el consentimiento de los titulares. Esta práctica solo se lleva a cabo cuando es esencial para una persecución penal y se justifica la medida.
Los apartados de la antigua ley, que estudió LA PRENSA Premium, explican que los requisitos para llevar a cabo una intervención son rigurosos e incluyen una investigación en curso, la identificación de las personas a ser intervenidas, una descripción concisa del delito investigado, actividades ilícitas en cuestión y el motivo de la intervención. También se debe especificar la calificación legal del delito, números de SIM, dispositivos, comunicaciones, frecuencias, correos electrónicos y la duración prevista de la medida.
El nombre del fiscal o investigador encargado es esencial en la solicitud. Para otorgar la medida, el juez considera factores como la gravedad del delito investigado, la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y pertinencia.
La resolución de admisibilidad no puede exceder de cuatro horas, pero en caso de negativa existe la posibilidad de presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 24 horas. Un fiscal que investiga casos de tráfico de drogas en el departamento de Lempira comentó a este rotativo que históricamente, la posibilidad de denegatoria de solicitudes de intervención en el país ha sido mínima.
En caso de un requerimiento fiscal contra los investigados, el Ministerio Público debe solicitar al juez que los resultados de la intervención se adjunten al proceso judicial que se inicia. Los documentos de la intervención deben incluir la fecha de inicio y finalización, material recopilado (papeles, objetos, cintas, videos, imágenes o audios) y la identificación de las partes involucradas en la investigación.
Nueva ley
Con la aprobación de la denominada Ley de Escuchas, que es distinta a la anterior, se busca que el Ministerio Público intervenga llamadas telefónicas y hasta redes sociales como Telegram y WhatsApp. Esta iniciativa ya ha pasado dos de los tres debates en el Congreso Nacional para aprobación.
Esta sería exclusivamente para el sistema jurídico y las compañías telefónicas estarían obligadas a entregar en menos de 24 horas la información que les sea solicitada. El artículo 23 de la ley dice que se incluyen llamadas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto (entre terminales o vía Internet), direcciones IP, y otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que puedan implementarse en el futuro.
Esta ley surge como una iniciativa por cambiar, lo que a criterio de bancadas en el Congreso Nacional, no se está haciendo bien, haciendo referencia a la Ley de Intervenciones de Comunicación publicada en 2012.
Desde el Partido Libertad y Refundación (Libre) se afirma que la ley no tiene el fin de perseguir a opositores, sino espiar a criminales. En el Partido Nacional están en contra de la medida que se quiere aprobar, aduciendo que lo que busca el partido de Gobierno es acceder a comunicaciones privadas de los “adversarios políticos” y de millones de usuarios de telefonía a nivel nacional. El Partido Liberal sostiene que la única forma en que acompañará esta iniciativa es que se deje en claro que las intervenciones solo se llevarán a cabo si existe una orden judicial.
Carlos Umaña, diputado por Cortés del Partido Salvador de Honduras, compartió con este medio su perspectiva sobre la ley en cuestión. Señaló que “en el fondo, la ley no es mala, pero estamos proponiendo que la base de datos, junto con las fotografías, sea gestionada exclusivamente por el Registro Nacional de las Personas, en lugar de permitir que múltiples instituciones estatales tengan acceso a los registros”.
“Hasta la fecha no se nos ha proporcionado el dictamen, esto, por los los eventos relacionados con la elección del fiscal y la Corporación Andina del Fomento (CAF), dejando muchas incertidumbres en el aire. Como partido, estamos de acuerdo en que si se desea acceder a un teléfono o rastrear llamadas, debe hacerse mediante una orden judicial. La idea no es vulnerar la privacidad de las personas”, subrayó Umaña.
El congresista también hizo hincapié en que la Ley de 2012 está obsoleta y que este es el motivo principal que ha llevado a la creación de la Ley de Escuchas. “Aunque Libre menciona que la razón detrás de esta ley es combatir la extorsión, en ningún momento se menciona explícitamente en el texto de la ley”, concluyó.