Tabaco, alcohol y regalos: Qué se puede llevar a España y qué no

La normativa de Aduanas establece cuáles artículos pueden entrar a España, cuáles no y cuáles hay que declarar.

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Aeropuerto Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula | Fotografía de archivo

mié 19 de julio de 2023

Si va a viajar a España, en importante que considere la reglamentación de Aduanas, la cual indica qué es lo que no se puede introducir en el país.

En 2022, España recibió la visita de unos 105 millones de turistas y excursionistas extranjeros. Esto supone un incremento de más de 53 millones con respecto al número de visitantes internacionales registrado en 2021.

Una gran cantidad de viajeros se ve en la obligación de dejar en el aeropuerto algunos objetos que traían en sus maletas, debido a que la normativa nacional prohibía su ingreso.

Los artículos retenidos en el control de seguridad no pueden ser recuperados por sus dueños, ya que la normativa aeropuerto ya está establecida y pública en internet, de modo que, si se incumple, la responsabilidad es sólo del viajero.

Así que, evítese la frustración de perder objetos personales valiosos o ese regalo caro que planeaba llevarle a un familia.

Alimentos de origen animal (carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos) para consumo personal ni en el equipaje. La excepción son las leches infantiles en polvo y en sus envases de origen y alimentos bajo prescripción médica. El resto de los alimentos puede ingresarse en un máximo de un kilogramo por persona.

Aduanas en España indica que se puede introducir en el país:

- Objetos de uso personal y/ o familiar.

- Regalos siempre que su cantidad no sea considerada mercancía comercial.

- Cantidades de dinero inferior a los 6.010,12 euros. Para mayores sumas se le pedirá una declaración.

- 200 cigarrillos o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco de picadura sólo a mayores de 18 años.

- Un litro de bebida alcohólica cuya graduación alcohólica sea superior a los 22° y dos litros si la graduación fuera inferior.

- Perfume: hasta 50 gramos y 0.25 litros de agua de tocador.

Artículos a declarar en la Aduanas:

- Armas de fuego y municiones.

- Alcohol y tabaco.

- Frutas, vegetales y plantas.

- Drogas que mejoran el rendimiento deportivo y la imagen corporal.

- Dinero en efectivo e instrumentos negociables tales como cheques, letras de cambio, bonos, libretas de ahorro, certificados de acciones u otros valores.

- Medicinas.

- Animales domésticos.

- Bienes de patrimonio histórico, obras de arte, antigüedades, piedras preciosas, sellos, piezas de oro y plata.

- Productos veterinarios.

Artículos prohibidos en España:

- Narcóticos y drogas.

- Artículos obscenos y publicaciones sediciosas o de contenidos peligrosos (juguetes peligrosos, sustancias venenosas, pornografía).

- Materiales biológicos (tejido humano, animal o vegetal).

- Versiones no originales («piratas») de libros, videos, programas de computación.

- Animales salvajes.

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