Nuestra Constitución política, en el capítulo IV, artículos 119 al 126, Derechos del Niño, protege jurídicamente a nuestro más preciado recurso humano; loables y admirables las intenciones de los legisladores. Desgraciadamente, no se traducen en garantías reales y cotidianas para la gran mayoría de nuestros pequeños (as) compatriotas, cuyo hoy y mañana dependen de factores múltiples: paternidad irresponsable, pobreza.