Aprueban que diputados suplentes deben estar en todas las reuniones del Congreso

Ahora se le pagará salario a 256 diputados entre propietarios y suplentes.
Foto de archivo del Congreso Nacional

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Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó este sábado en sesión virtual una reformar a la Ley Orgánica en el artículo 49 donde se establece que los diputados suplentes de cada una de las bancadas políticas deben asistir a las sesiones del Legislativo.

Esta reforma, indica que todos los diputados suplentes estarán integrados e incorporados al Congreso Nacional y recibirán todos los beneficios y derechos.

Actualmente todos los 128 diputados suplentes reciben sueldo, por lo que se legaliza un derecho que ya es reconocido.

El derecho de voz y voto en el pleno podrá ser utilizado por el diputado suplente en ausencia temporal o definitiva de un diputado o diputada propietaria.

Este decreto establece también que el sueldo del diputado suplente no será inferior al 75 % del sueldo, de los viáticos y gastos de representación que le corresponden a un diputado propietario.

Los diputados suplentes deben estar presentes en todas las reuniones del Pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos para participar con voz y voto al Pleno, además deben integrarse como miembros alternos a por lo menos una Comisión Ordinaria, y asistir y participar en todas las reuniones de Comisión que integren.

Vea: Salarios y viáticos de diputados le cuestan a hondureños más de L917 millones

Salario a diputados suplentes

La diputada y designada presidencial electa, Doris Gutiérrez, denunció que el Congreso Nacional aprobaron un salario obligatorio para 128 diputados suplentes, vayan o no a sesiones en el legislativo.

“Lo que se está haciendo es estableciendo obligatoriamente el mismo salario para todos los diputados suplentes sean integrados o no sean integrados, vayan a las sesiones, participen en comisiones o no participen, definitivamente el pueblo hondureño tendrá que pagar salario a 256 diputados entre propietarios y suplentes”, explicó Gutiérrez.

El artículo 49 del Decreto No. 363-2013 establece que “el presidente del Congreso Nacional determina los diputados suplentes de cada una de las bancadas políticas que pueden participar con voz y voto en el pleno. Sin embargo aunque no estén integrados con voz y votos en el pleno, todos los diputados suplentes que cuenten con la credencial de dicha condición deben ser incorporados al Congreso Nacional y recibirán todos los beneficios y gozan de los mismos derechos y deberes que corresponden a los diputados suplentes integrados, con excepción de su participación con voz y voto en el pleno que solo podrán integrar en su ausencia temporal o definitiva de un diputado o diputada propietario de su partido previa designación del Presidente del Congreso Nacional”.

En el año 2018, el Poder Legislativo aprobó un incremento de 35,000 lempiras para los propietarios por lo que ahora ganan 90,000 y 20,000 para los suplentes integrados, cuyo pago es de 40,000.

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