Cuestionan que las reformas aprobadas blinden a diputados

“Así como fue aprobado, cualquier juez le va a negar una solicitud de información bancaria cuando se trate de delitos contra la corrupción”, expresó fiscal Luis Santos.
Con un poco más de 70 legisladores se aprobaron las reformas el pasado jueves durante la sesión virtual.

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Tegucigalpa. Las reformas al nuevo Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, que aprobaron los diputados del Congreso Nacional el jueves del feriadón siguen siendo cuestionadas por los expertos.

La abogada Maribel Espinoza cuestionó el procedimiento en que los diputados aprobaron las reformas el pasado jueves, indicó que de conformidad con la ley es obligatorio el dictamen de la Corte Suprema de Justicia para reformar cualquier código.

En el dictamen, la comisión establece que las iniciativas de ley presentes en el dictamen no fueron presentadas por la Corte, en aplicación del artículo 219 de la Constitución de la República; sin embargo, se procedió a realizar un análisis de las opiniones que sobre las propuestas emitió la Corte. “Eso es totalmente aberrante porque cualquier reforma al igual cuando se emite una ley es obligada la opinión de la Corte” puntualizó la abogada.

Distintos sectores señalan que las reformas son una limitante para la lucha contra la corrupción y que aportan más impunidad al país. Cuestionan dos de los cinco artículos que fueron reformados de la Ley Especial contra el Lavado de Activos; el artículo 47 que refiere: “El secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los títulos 25 y 32 del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante siempre orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.

Los títulos 25 y 32 del Código Penal se refieren a la receptación, lavado de activos y al terrorismo. Eso indica que en los casos ligados a corrupción las instituciones bancarias están obligadas a no revelar a terceros y sin causa justificada los datos de sus clientes.

“Así como fue aprobado, cualquier juez le va a negar una solicitud de información bancaria cuando se trate de delitos contra la corrupción”, expresó Luis Javier Santos, jefe de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco). Indicó que con las reformas, muchos congresistas lo que buscan es autoprotegerse.

“Las reformas al Código Procesal Penal y al Código Penal deben surgir de una necesidad de los sujetos que intervienen en la administración de justicia; pero estas reformas salen de personas que están siendo investigadas”, dijo.

Otra reforma que causó polémica fue la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el artículo 2, numeral 34, que categoriza a las organizaciones civiles como PEP. Ante eso, la Asociación para una Sociedad Más Justa indicó que interpondrán un recurso de inconstitucionalidad .

Código Penal. Los parlamentarios aprobaron reformar 11 artículos del nuevo código que se refieren a la trata de personas, desplazamiento forzado, agravantes específicas del tráfico de drogas, explotación ilegal de recursos naturales, extorsión, usurpación, usura, y lavado de activos.

En la mayoría se endurecieron las penas por los delitos. Respecto a la trata de personas en el artículo 219 del actual código se establece una pena para quien incurra en el delito de 5 a 8 años de prisión, con la reforma se incrementa la pena de 10 a 15 años y se agrava un tercio cuando se emplee violencia, intimidación, pagos o la víctima sea menor de 18 años.

Para el delito de extorsión, la reforma al artículo 373 señala que se incrementa la pena de 15 a 20 años de prisión para quien lo cometa, en el actual código la pena es de entre 10 a 15 años.

Por usurpación, la pena pasó de ser de entre 2 y 4 años a 4 y 6 años para “quien usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos”.

Expertos señalan que las protestas públicas, invasiones o tomas podrán ser tipificadas como usurpación.

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