Apatía de ciudadanos para tramitar traslado domiciliario

No podrán ejercer el sufragio en San Pedro personas que no estén censadas.

Ciudadana es atendida en la ventanilla de cambio de domicilio. Foto: Franklyn Muñoz.

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San Pedro Sula

Hace más de dos semanas que el Registro Nacional de las Personas (RNP) habilitó el proceso de actualización domiciliaria; sin embargo, las autoridades de la institución lamentan la poca cantidad de solicitudes que han recibido en este tiempo.

Entre las tres oficinas regionales del RNP de esta ciudad apenas suman unas 350 solicitudes de traslados, esto pese a que se extendieron los horarios de atención hasta las 6:00 pm de lunes a viernes, tomando en cuenta que muchas personas aprovechan a hacer estas gestiones saliendo de sus trabajos.

Maritza Somoza, registradora civil, refirió que también están atendiendo los fines de semana en horario de 9:00 am a 2:00 pm, considerando a quienes por motivos laborales no pueden entre semana.

La funcionaria detalló que diariamente en la oficina principal de Prado Alto atienden unas 15 actualizaciones domiciliarias, la mayoría de ciudadanos que provienen de otros municipios.

Somoza explicó que las personas que proceden de otros municipios y residen en San Pedro Sula deben presentar cualquiera de los siguientes requisitos: constancia de vecindad municipal, clave catastral para propietario de bienes inmuebles, constancia de estudio de los hijos, constancia de trabajo, recibo de servicio público o telecomunicaciones.

Para efectos de un cambio al interior de un mismo municipio no tiene que presentar nada; no obstante, debe notificar de igual forma al RNP de su nuevo domicilio.

Las autoridades del Registro recordaron que el plazo para hacer los traslados finaliza el 25 de agosto, sin posibilidades de prórroga.

No podrán votar en la Capital Industrial personas originarias de otros municipios que no aparezcan en el censo regional.

La actualización de residencia es un derecho al que tienen acceso todas las personas aptas para ejercer el sufragio, según lo contenido en los artículos 233, 234 y 235 del reglamento de la Ley del RNP y de los artículos 58 y 60 de la Ley Electoral de Honduras.

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