Ley manda a ENEE, en 10 días, resolver los reclamos
Entre abril y mayo, autoridades de la ENEE anunciaron entre 150,000 y 200,000 casos de sobrefacturación
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Los abonados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) pueden hacer reclamos por errores y cobros excesivos en la factura mensual amparados en una ley.
Se trata del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, que es parte del acuerdo 028 de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) vigente desde el 13 de enero de 2020.
Las disposiciones de esta norma regulan las condiciones para la prestación del servicio público de electricidad en el territorio hondureño, con especial énfasis en las relaciones entre la empresa distribuidora (la ENEE) y los usuarios o terceros que tengan alguna vinculación con los sistemas de distribución.
En abril y mayo pasado se detectaron en el sistema de la estatal eléctrica entre 150,000 a 200,000 facturas con un incremento del 30%, por lo que serán sometidas a una auditoría por una comisión interinstitucional.
El artículo 68 del reglamento subraya que “cuando por errores de la empresa distribuidora en la lectura o en el proceso de facturación se hubiesen cobrado montos distintos de los que corresponden, la empresa distribuidora tendrá derecho a exigir el pago de los montos cobrados de menos y deberá reembolsar montos pagados de más por parte del usuario, aplicando las tarifas que hayan estado vigentes a lo largo de los períodos correspondientes y tomando en consideración los subsidios o descuentos aplicables al caso concreto”.
“Una vez identificado el error por parte de la empresa distribuidora deberá documentarlo, corregirlo y notificar en la factura al usuario el crédito o debido aplicado, según corresponda”, se añade. Además, esa disposición indica que la empresa distribuidora, es decir la ENEE, podrá exigir el reintegro de diferencias a su favor solo hasta por un máximo de seis meses antes de la primera factura emitida después de haberse detectado el error y sin aplicar intereses moratorios.
“Los reclamos de naturaleza comercial presentados por los usuarios como reclamos por cobros que el usuario juzga excesivos o reportes de no haber recibido a tiempo la factura, la empresa distribuidora deberá resolverlos en la medida de lo posible en el acto. Si la solución del problema necesita investigación, la empresa distribuidora deberá comunicar al interesado su respuesta dentro del plazo de 10 días de presentado el reclamo”, plantea el artículo 84 del reglamento.