28/04/2024
05:20 PM

Las preguntas y respuestas clave si hoy no hay elección de fiscales

La hora cero llegó y en el Congreso Nacional no hay consensos, ni voluntad, pero sí parsimonia en la lucha de un fiscal acomodado a los intereses de cada partido y no del pueblo.

TEGUCIGALPA, HONDURAS

El día llegó y hasta las 10:00 de esta mañana no hay consensos en el Congreso Nacional para elegir al nuevo fiscal general y adjunto del Ministerio Público (MP).

Por los vientos que soplan el escenario dicta que no habrá elección, aunque el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, pospuso la sesión legislativa de las 11:00 am para las 6:00 pm de este mismo jueves.

Ante esto, son muchas preguntas las que se hace la población en torno a qué sucedería si hoy no hay elección y qué pasaría si actual fiscal general, Óscar Chinchilla, renuncia a su cargo.

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Las especialista en derecho constitucional Ana Pineda responde las tres pregunta clave.

1. Con base en la Constitución, ¿qué pasaría si el CN no elige al nuevo fiscal general y adjunto? ¿Qué sucedería si Óscar Chinchilla renuncia a su cargo como fiscal general? ¿Quién quedaría en la figura de fiscal o Honduras quedaría sin fiscal?

El Congreso Nacional debe elegir a la o el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto antes de que finalice el presente mes, para que al primero de septiembre pueda ser sustituido legalmente. Sin embargo, en el escenario, que el Congreso Nacional no elija en la fecha mencionada, y renunciará quien ocupa un cargo público, cuyo periodo ha cesado, debe considerarse que existen normas prohibitivas, que impiden en el desempeño de la función pública ejercer el derecho a la renuncia.

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En ese sentido, puede verse lo que establece el art. 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que dice: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el periodo para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”.

Además, esta prohibición se refuerza con el artículo 500 párrafo 4 del Código Penal que señala: El funcionario o empleado público que abandona su cargo sin habérsele admitido la renuncia al mismo, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

2. ¿Si el CN no elige el nuevo fiscal en el tiempo que establece la ley, cuál es la ruta para ocupar la figura de fiscal?

El Congreso tiene la ruta a seguir establecida en el art. 233 de la Constitución que manda que el Fiscal General y Adjunto deben ser seleccionados de una nómina de cinco candidatos que presente la Junta Proponente, quien, dicho sea de paso, desde el primero de agosto ya la ha presentado y se espera que desde esa fecha se esté concertando para escoger a las personas mejor evaluadas e idóneas para el cargo.

3. Hoy vence el plazo, ¿estamos en contra tiempo para la elección del fiscal ya que ni consensos hay?

El Congreso Nacional ha tenido el tiempo para proceder a la elección de dichos titulares, lo que no ha habido es voluntad política genuina. Lo que pasa, es que cada partido político representado en el Congreso Nacional quiere a una o un Fiscal General a su medida.

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Es decir, una o un Fiscal General que no actué en su contra, pero si que actué contra sus adversarios políticos. Superando esos vicios y cumpliendo fielmente lo que establece el art. 202 de la Constitución, que señala que las y los diputados son representantes del pueblo, y actuarán como tales, no debería haber mayores problemas para la escogencia de este cargo tan importante, además, ello, permitiría escoger a una o un titular que se caracterice por su independencia, imparcialidad e integridad y no por los afectos o compromisos políticos.