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Declaran inconstitucionalidad parcial de Ley de Secretos Oficiales

  • 10 febrero 2020 /

La decisión fue aprobada por mayoría de votos y al no alcanzar unanimidad tendrá que pasar por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Tegucigalpa, Honduras.

Este lunes fue declarada la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública, que fue aprobada en el año 2014.

El fallo fue emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Debido a que la decisión fue por mayoría de votos y al no alcanzar unanimidad, la misma tendrá que pasar al pleno de magistrados de la CSJ.

La inconstitucionalidad de la Ley de Secretos Oficiales refier a varios artículos de la norma aprobada por el Congreso Nacional.

La ley causó polémica en la socidad hondureña, pues con esta se otorgó discrecionalidad al Consejo de Defensa y Seguridad para utilizar fondos públicos como en programas como la Tasa de Seguridad.

En julio de 2016, la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras ( Maccih) propuso que se revisara la Ley de Secretos Oficiales.

Polémica ley

La Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública fue aprobada en medio de polémica al limitar las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), órgano que perdió la potestad de ser el ente que reserva la información pública como establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Fue al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad al que se le dio el poder de reservar la información pública, misma que se clasificó en cuatro categorías: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta.

En la categoría de reservada se considera aquella información que pueda tener 'efectos institucionales no deseados', mientras que la información confidencial será aquella que al salir a la luz pública pueda 'dañar o perjudicar internamente' a la seguridad del Estado. La información Secreta, será aquella que pueda evitar 'serios daños internos y externos' al Estado, en tanto la información ultra secreta es aquella que produzca 'un daño interno y externo excepcionalmente grave' al Estado y la seguridad nacional.

Se estableció que la información sería clasificada por períodos de cincos años (la reservada), diez años (confidencial), 15 años (secreta) y 25 años (ultra secreta). Asimismo, la duración de los mismos podrá ser prorrogable si así lo decide el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.