Ley de Justicia Tributaria: Por vía administrativa se cancelarían exoneraciones

Aunque la propuesta de ley prevé que sigan vigentes los beneficios aprobados, deja abierta la posibilidad de que se cancelen por acción administrativa y no por procedimiento judicial.

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Buen número de empresas e inversiones se hallan sujetas a un régimen de beneficios fiscales.

dom 14 de mayo de 2023

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San Pedro Sula

Muchas cosas se han dicho sobre el proyecto de Ley de Justicia Tributaria impulsado por el gobierno de Xiomara Castro.Aunque las percepciones abarcan un amplio abanico de opiniones, tanto a favor como en contra de la aprobación de la ley, los analistas en general coinciden en que los escenarios “apocalípticos” a los que se suele hacer referencia no representan una amenaza seria a la estabilidad económica, al menos no a corto plazo.

Pero eso no significa que la ley esté libre de problemas, ya que, de hecho, adolece de falta de garantías a la seguridad jurídica cuando deja a la discrecionalidad de un funcionario el mantenimiento o la revocación de beneficios fiscales que, en principio, tendría que proteger.

Llamado de atención

Uno de los justificantes que se utilizan para promover la aprobación de la ley es que se presenta como una solución para los abusos en que se incurre a través de los regímenes fiscales especiales, en los cuales, señalan sus productores, a menudo se producen situaciones que llevan a que cierto número de contribuyentes incumplan sus obligaciones tributarias, situación que se ha mantenido por décadas.

Claves de la ley
  • > Mantenimiento de beneficios vigentes. La ley prevé que los beneficios fiscales que ya fueron otorgados se mantengan hasta que expire el plazo previsto en la ley que les dio origen, pero también permite su revocación.
  • > Nuevas figuras legales. La ley pretende crear nuevas figuras legales como la del “beneficiario final”, con el fin de individualizar patrimonios y facilitar la recaudación de las tasas impositivas.
  • > Secreto bancario para fines tributarios. La normativa incluye la eliminación de secretos bancarios para fines tributarios, permitiendo un intercambio de información con otros países en el extranjero.
  • > Cambio en el concepto de renta Dispone cambiar el concepto de renta territorial a mundial, con lo cual pretende evitar que las utilidades o ganancias en el extranjero queden exentas de tributo.

“El problema de los abusos es que vivimos en un país donde es fácil dejar de cumplir las obligaciones tributarias. Entonces, el problema es que la capacidad estatal de controlar los abusos ha sido, diríamos, curiosamente, débil”, opina el analista Rodulio Perdomo.

El analista observa además que países como Honduras son objeto de escrutinio por parte de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) en cuanto a legislación tributaria.

“A Honduras le mandaron una advertencia en diciembre de 2021, en la cual le dicen que si no hace cambios, será considerado en pleno como paraíso fiscal”, dice Perdomo.

Datos
  • > 14 leyes, que incluyen regímenes con incentivos fiscales, son las que pretende eliminar la Ley de Justicia Tributaria, según establece el artículo 15 de dicho proyecto planteado por el Gobierno.
  • > 20 Años es el tiempo máximo que prevé la Ley de Justicia Tributaria para gozar de los beneficios fiscales bajo la nueva normativa propuesta, y esto en caso de que se tramite con éxito una prórroga.

Según el analista, cuando un país es clasificado como paraíso fiscal se arriesga a perder credibilidad, afectar su calificación de riesgo país y reducir sus posibilidades de obtener financiamiento en el mercado internacional.

“En buena medida la Ley de Justicia Tributaria es una respuesta a ese llamado de atención de la Ocde, que tenemos que hacer los cambios para que no sea Honduras considerada un paraíso fiscal”, dice Perdomo.

El punto débil

Otro de los argumentos que los detractores de la ley utilizan para justificar su postura es que, con la eliminación de los beneficios fiscales que se prevé en la ley, se ponen en riesgo las inversiones, la competitividad del país y los empleos.

Cabe señalar que, si bien la ley sí pretende derogar la mayoría de los regímenes fiscales especiales y reducirlos a poco más de dos (llamados Rinde y Régimen de Zonas Francas), también incluye en su artículo 13 que “los obligados tributarios que están liberados de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria continuarán gozando hasta su finalización del beneficio de exoneración otorgado conforme a la ley que le dio origen”.Pero otros analistas llaman la atención hacia la otra cara de la moneda.

“Si la ley solo incluyera ese artículo, yo creería que hay un nivel de confianza mayor, porque muchos de (los beneficios existentes), sus periodos van a expirar dentro de una cantidad considerable de tiempo”, señala Aníbal Cálix, del portal Mi Empresa, pero agrega que “la ley también más adelante dice que estos beneficios pueden ser eliminados mediante una acción administrativa; no como ahorita, que se le quitan a usted solo si es vencido en juicio”.

De acuerdo con Cálix, se necesitan salvaguardas adicionales en la ley que impidan dejar a la discreción de un funcionario el mantenimiento o la revocación de los beneficios fiscales otorgados.

Para saber
  • > Los analistas recomiendan que la ley que finalmente se apruebe sea el producto del consenso de todas las partes.

“Esa es una situación de seguridad jurídica. Entonces, esa es la situación que si la ley causa un problema, el caos que vamos a ver causa un nivel de desconfianza, y esas son las cosas que el inversionista nacional o extranjero se considera”, dice Cálix de lo que se desprende que la ley, tal como está redactada, sí conlleva un nivel de riesgo económico.

“Ese es exactamente el problema de seguridad jurídica que establece la ley, que no le brinda a usted esa seguridad de que no va a venir un funcionario y, a criterio personal, le puede quitar a usted un beneficio”, apunta Cálix.

Según expertos consultados por este medio, actualmente un beneficiario puede impugnar vía judicial la cancelación de una exoneración ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo (numeral 13 del artículo 21 y artículo 187 del Código Tributario de Honduras).Pero ese no es el único vacío que puede hallarse en la ley.

Falta de herramientas

“Yo veo una debilidad, y eso hay que ponerlo sobre la mesa: la competitividad no se logra solamente con exoneraciones fiscales. Desarrollo económico no se logra solamente regulando las exoneraciones. Es un paso, pero no es lo único”, indica Rafael Delgado, presidente del capítulo sampedrano del Colegio Hondureño de Economistas (CHE).

Este economista mira que el proyecto de ley tiene espacio para mejora en el sentido de que se agreguen disposiciones bien claras y precisas sobre las cosas adicionales que hay que hacer para generar competitividad.

“No solo se trata de recortar y regular mejor las exoneraciones fiscales, sino de crear una política integral que tenga otros instrumentos para generar competitividad, para atraer inversión nacional y extranjera, para crear empleo y para generar ingresos adicionales en la población. Entonces, yo creo que de eso se trata: un poquito más de valor para no quedarnos solamente en la eliminación de lo que ya existía, sino en la creación de nuevas herramientas” legales que sustituyan lo que se pretende eliminar, postula Delgado.

El economista recomienda que, con la tributación extra que se pretende recaudar, se destine al menos una parte para la creación de instrumentos de competitividad que le hacen falta al país, como un sistema de formación técnico-vocacional que prepare a los trabajadores para que, cuando ingresen al sector productivo, lo hagan como trabajadores calificados, con mejores perspectivas salariales.

Sobre todo, se debe evitar que la Ley de Justicia Tributaria se convierta en un instrumento que provoque la misma corrupción que quiere combatir.

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