01/05/2024
12:26 AM

Reducción de penas no es para cabecillas del crimen

Tegucigalpa, Honduras.

Tras la discusión que se ha generado ante las posibles negociaciones con criminales para reducirles las penas a cambio de información, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, salió al paso para aclarar que no es cierto lo dicho, puesto que lo que ya existe es la figura del beneficio premial, aprobada en 2015 mediante reforma al Código Penal.

“No es cierto que se estén negociando reformas al Código Procesal Penal para favorecer a personas ya condenadas. En octubre de 2015 se aprobó una figura que se llama beneficio premial para privados de libertad con sentencia firme y que puedan tener una reducción de su condena si colaboran de manera eficaz con la autoridad”, manifestó Oliva.

Recalcó que no existe ningún tipo de iniciativa de este tipo en el Congreso porque ya existe. Agregó que esa figura solo debe ser valorada por la Fiscalía y un juez competente.

“Para aplicar este beneficio debe haber resultados concretos, no es que se van a negociar otras cosas, además, es individual y no para grupos determinados. La institucionalidad debe ir afianzándose poco a poco y ejemplo de esto es la comisión que está depurando a la Policía Nacional”, aseguró el diputado presidente.

Foto: La Prensa

30 años es la pena máxima por asociación ilícita.
El beneficio

Los congresistas aprobaron en 2015 una serie de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal sobre el aumento de condenas a cabecillas y jefes del crimen organizado, elevando la pena hasta por 30 años.

De la misma manera, se aprobaron nuevos artículos que tienen que ver con el polémico beneficio premial que asegura la reforma, en ningún momento favorece a cabecillas, jefes y dirigentes de grupos criminales.

Petición
La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) recomendó esta figura al Congreso; no obstante, ya existe
“El beneficio premial es para quien ha sido condenado en aplicación del artículo 332 de este Código y brinde colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado.

La reducción de la pena será de dos tercios para quien se encuentre cumpliendo condena o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectivo el cumplimiento de la pena. Los beneficios regulados no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales”, se explica en la ley.

Además, los legisladores fueron específicos en que la colaboración debe ser eficaz para que tenga resultado el beneficio premial.

Para otorgar el beneficio premial se tendrá en consideración el grado de eficacia o importancia de la colaboración. Adicionalmente, el colaborador deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiese obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización criminal.

Herramienta

Para el director de la Fuerza Nacional Antiextorsión (FNA), Amílcar Hernández, el beneficio premial es una gran herramienta porque pueden llegar a desintegrar muchas bandas de delincuentes desde su estructura.

“Este beneficio premial es de gran ayuda para desarticular grupos organizados que se dedican a varios delitos; y en el que a nosotros respecta, el de la extorsión. Esta herramienta puede utilizarse en cualquier momento porque ya es ley y ayuda al condenado que esté dispuesto a proporcionar información a las autoridades. Es muy difícil determinar si este beneficio ha ayudado en el combate al crimen en este momento porque queda a discrecionalidad de un juez”, explicó Hernández.

El director señaló que en el caso de las maras es muy difícil que den información de inmediato aun con este beneficio, porque estos grupos tienen códigos dentro de sus estructuras en los que el incumplimiento es prácticamente una sentencia de muerte.

El condenado puede recibir el beneficio premial si no comete delitos dolosos en el tiempo que un juez lo determine. Además de que solo un juez puede otorgar la reducción.