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Ministerio Público acreditará que Rosa Elena de Lobo era funcionaria

  • 18 marzo 2018 /

La Ufecic busca fortalecer la acusación por malversación de caudales públicos por apropiación y botar así la tesis de la defensa.

    Tegucigalpa, Honduras.

    El Ministerio Público acreditará los documentos oficiales y las demás pruebas que sustentan que la ex primera dama Rosa Elena Bonilla de Lobo tenía estatus de funcionaria, con lo cual busca fortalecer la acusación por malversación de caudales públicos.

    Bonilla de Lobo se encuentra acusada por la Unidad Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) y la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad ( Maccih) por lavado de activos y malversación de caudales públicos por apropiación, pero fue absuelta por asociación ilícita.

    Junto con ella se encuentran detenidos su cuñado Mauricio Mora y su exsecretario privado Saúl Escobar Puerto, quienes están en prisión en la Penitenciaría Nacional de Támara.

    Según la Ufecic-Maccih, los acusados se habrían apoderado “de más de 16 millones de lempiras (674,536 dólares) y creado una red de blanqueo de capitales a través de la cual supuestamente desviaron al menos 94 millones de lempiras provenientes del Estado para obras sociales”.

    Foto: La Prensa

    Entre otros documentos, el Ministerio Público presentará varias constancias en las que acredita que la ex primera dama comenzó a aportar al Injupemp como funcionaria desde enero de 2010.
    La defensa de Bonilla argumenta que a su defendida no le aplica el delito de malversación de caudales públicos, por cuanto no tenía rango de funcionaria, sino que ostentaba un cargo honorífico.

    Con base en lo anterior, los abogados tratan de desacreditar la tesis de los fiscales con relación a este delito.

    De acuerdo con el Código Penal de Honduras, la pena por malversación de caudales públicos puede ser de 6 a 12 años de prisión cuando la cantidad malversada excede de mil lempiras.

    En una entrevista ofrecida a LA PRENSA, el defensor de la ex primera dama Julio Ramírez dijo que su defendida no incurre en ese tipo de acto ilícito porque ella no era funcionaria.

    “Eso es falso, una primera dama no es funcionaria, es una circunstancia que tenemos de hecho y que hay que corregir.

    Bajo el conocimiento de ella no está pensando que está cometiendo un acto contrario a la ley, y al no estarlo haciendo es lo que en derecho penal prevalece, el dolo”, argumentó.

    A juicio de Ramírez, la aplicación de esta figura es incorrecta y no es consecutivo de delito como se pretende dar a entender en las acusaciones contra la ex primera dama.

    Documentos

    Para rebatir esa tesis, el Ministerio Público cuenta con constancias del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) que establecen las deducciones mensuales que se le realizaban de su salario mensual a Rosa Elena Bonilla.

    La ex primera dama devengaba 80,000 lempiras al mes y cotizó al sistema durante tres años, 11 meses y 27 días que estuvo al frente del Despacho.

    Hasta el 9 de noviembre de 2017 tenía una aportación de 268,240 lempiras en el Injupemp.

    Foto: La Prensa

    Los documentos acreditan que la señora Bonilla de Lobo devengaba un estipendio mensual de 80,000 lempiras, del cual hacía una aportación de 5,600 lempiras al instituto de previsión. En total aportó más de 268,240 lempiras en el tiempo que ejerció sus funciones.
    La Ufecic también hará acopio a la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos contra la Corrupción para sustentar sus argumentos en la etapa del juicio.

    La primera, en su artículo 2, estipula que “por funcionario público se entenderá: toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.

    Mientras la Convención Interamericana cita que función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.